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La acusada de amenazar a sus hermanastros, absuelta del primer juicio

JUSTICIA

La sentencia entiende que los denunciantes no se encontraron con la mujer investigada y que mintieron en sus testificales para perjudicarla e “incrementar la conflictividad familiar”

Detalle de la campana de la jueza de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal en una foto de archivo. | E.P.
Detalle de la campana de la jueza de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal en una foto de archivo. | E.P. | S.C.

La mujer acusada de haber amenazado a sus tres hermanastros el pasado 17 de abril, en presencia de los suegros del varón de la familia, ha sido absuelta de estos cargos, de acuerdo con la sentencia de la Plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta, a la que ha tenido acceso este diario.

La magistrada titular del referido órgano judicial ha entendido, en un fallo fechado el pasado 16 de junio y notificado a las partes este martes, que la acusada no se encontró con los denunciantes el día de los hechos y que, por tanto, no existen elementos que permitan acreditar que quebrantara la orden de alejamiento que la separa de ellos ni que los amenazara con expresiones denunciadas como “¿quieres otra paliza, perra?”.

El tribunal va más allá y considera que los denunciantes mintieron al coincidir el momento de los hechos con la coartada de la acusada, quien se encontraba en el interior de una instalación deportiva en el momento en el que sus hermanastros refirieron haberse encontrado con ella en la vía pública.

Por ello, la sentencia ordena también remitir el testimonio de los cinco denunciantes para que sus declaraciones se investiguen en fase de instrucción por si pudieran ser constitutivas de un delito de denuncia falsa y/o falso testimonio.

El Pueblo de Ceuta ya adelantó la resolución esta pasada semana, así como la decisión de deducir testimonio de las declaraciones de las supuestas víctimas por un posible falso testimonio.

En este sentido, la jueza ha entendido que los hermanastros de la investigada mintieron en sus declaraciones para perjudicarla e “incrementar la conflictividad familiar”, según afirma literalmente el fallo.

La resolución se apoya, entre otros elementos, en la prueba documental aportada por la defensa, que sitúa a la acusada y a su hija dentro de una instalación deportiva durante la franja horaria en la que los denunciantes afirmaban que se produjeron las amenazas. La sentencia también tiene en cuenta una llamada al 112 realizada esa tarde, que corrobora parcialmente la versión ofrecida por la acusada.

La magistrada rechaza igualmente la tesis de que el mero hecho de acudir a esa instalación supusiera un quebrantamiento de la medida cautelar. Según recoge el fallo, no quedó acreditado ni que la acusada conociera el nuevo domicilio de los denunciantes ni que el lugar se encontrara a una distancia inferior a la establecida en la orden de alejamiento.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas y como ya anunció este diario en una publicación anterior, los familiares, representados legalmente por el letrado Néstor García León, recurrirán esta primera sentencia del ‘caso hermanastros’.

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