La acusada con orden de alejamiento que “no se levantó” hasta acabar de cenar en el Burger King

TRIBUNALES

La investigada se ha defendido declarando que solo se limitó a pedir comida antes que la denunciante y que luego se marcharía, pero uno de los policías testigos ha dicho que la encontraron cenando en el establecimiento

Imagen de la celebración del juicio en su comienzo.
Imagen de la celebración del juicio en su comienzo. | S.C.
S.C.
07 jul 2026 - 07:00

Este lunes se ha sentado en el banquillo de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta una joven acusada de haber quebrantado la orden de alejamiento e incomunicación que la aleja de otra muchacha por un procedimiento anterior de la denunciante.

El juicio se ha celebrado en su totalidad durante la primera hora de la mañana con las declaraciones de una testigo, de la denunciante y de tres agentes de la Policía Nacional que fueron comisionados por esta última el día de autos, y el procedimiento ha quedado visto para sentencia este mismo 6 de julio.

Los hechos denunciados tuvieron lugar el 7 de octubre de 2024 en el Centro Comercial Parque Ceuta, concretamente en el establecimiento hostelero de la cadena Burger King del complejo comercial en torno a las 21.15 de la noche.

Según el relato coincidente de las personas que han declarado, la acusada llegó unos 10 minutos antes que la denunciante al restaurante para a pedir su cena, y necesariamente debió ver a la otra joven. Esta última fue la que llamó a la Policía tras estar varios minutos en el interior del Burger King.

Las acusaciones mantienen que hubo dolo a la hora de transgredir la ley porque ella era consciente de que estaba incurriendo en el quebrantamiento al conocer la orden de prohibición de aproximación, tal y como le refirió a la testigo. “Voy a tener que irme porque no puedo estar aquí con la misma persona”, ha recordado en este aspecto la chica que se encontró allí con la acusada.

La denunciante ha ampliado ligeramente la versión del resto de testigos al decir que la acusada no llegó a dirigirse directamente a ella, pero sí que pasó varias veces por delante, en incluso que le habría llegado a decir “puta”. También ha dicho que le profirió gritos después de actuar la Policía, pero los agentes no lo han respaldado.

La acusación particular, ejercida por el letrado Jose Luis Pizarro, ha insistido en que la investigada vio a la denunciante y ha preguntado a los testigos por las características del local, definido el abogado como “diáfano” para reforzar esta tesis. Había una suficiente visibilidad en la zona para afirmar objetivamente que la muchacha era conocedora de que estaba vulnerando la citada orden de alejamiento.

La defensa ha argumentado que “no existen indicios de delito” porque los testigos han coincidido en que el encuentro fue “casual”. También ha esgrimido que los insultos no fueron mencionados en la fase de instrucción y que la acusación no pidió las cámaras del establecimiento.

A la acusada le piden menos de dos años de prisión y no había llegado al comienzo de la vista, por lo que el magistrado titular del citado juzgado ordenó celebrar el juicio en su ausencia. Finalmente la joven llegó unos 10 minutos tarde, por lo que perdió su oportunidad de defenderse pero no de ejercer su derecho a la última palabra.

“En ningún momento me he acercado a ella. Sé que tenía mi orden de alejamiento pero solo estaba esperando mi comida para marcharme del establecimiento”, ha dicho la acusada al final de la vista oral, en contra de lo que declaró uno de los agentes de Policía actuantes, que ha declarado que la encontraron cenando y que “no se levantó” mientras se entrevistaron con ella.

Un encuentro casual no sustenta la comisión del delito

El quebrantamiento de una orden de alejamiento es un delito tipificado en el artículo 468 del Código Penal español y supone el incumplimiento intencionado de una prohibición de aproximación o comunicación dictada por un juez. Este acto constituye un delito independiente y conlleva penas de prisión de seis meses a un año.

Entre los requisitos para incurrir en la comisión del delito están la vigencia de la medida, que debe estar activa y notificada oficialmente al acusado, y este último ser consciente de la misma; pero también debe haber una voluntariedad en quebrantar la ley.

En este sentido, el acercamiento debe ser consciente y deliberado, por lo que un encuentro casual, fortuito y no buscado no constituye delito.

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