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VIOLENCIA DE GÉNERO
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado este martes a pagar una multa de 270 euros a un varón que responde a las iniciales M.S., quien estaba acusado de intentar violar a una mujer a la que habia prostituido previamente, según se ha desprendido del procedimiento celebrado en sala.
El procesado ha reconocido entre lágrimas los hechos que le imputaba la Fiscalía, y el Ministerio Público le ha ofrecido una conformidad que ha acabado por juzgarlo por un delito de agresión sexual en su tipo básico.
El varón ha concurrido en el ilícito en una atenuante muy cualificada de reparación del daño por haber consignado previamente la indemnización en concepto de responsabilidad civil que le requería la acusación particular por los daños morales que cometió frente a la víctima.
En concreto, el fiscal ha leído los hechos derivados del delito cometido el pasado año y recogidos en el nuevo escrito de acusación, que han quedado redactados aproximadamente de la siguiente manera: “Tras la finalización del servicio sexual, la víctima lo conminó a que se vistiera y a que abandonara el domicilio (...), pero el acusado, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y de atentar contra la indemnidad sexual de la mujer; sin el consentimiento de aquella, la empujó sobre la cama, la inmovilizó sentándose sobre su pecho y brazos de forma que le impedía moverse, y le restregó su pene por el rostro”.
La sentencia ha sido dictada de viva voz por medio de la presidenta de la la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, la magistrada Rosa de Castro, quien ha condenado a M.S. a pagar una multa durante los próximos cuatro meses y 15 días a razón de dos euros diarios como autor de un delito de agresión sexual en su tipo básico por medio del artículo 178 del Código Penal español y de sus apartados 1, 2 y 4.
El párrafo tercero es el que recoge los elementos de violencia o de intimidación sobre la denunciante: "Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión". Este es el apartado que puede elevar más la pena, pero el procesdo finalmente no ha sido condenado por el mismo.
El fallo ha sido declarado en firme ante la promesa entre las partes de no recurrirlo, y la conformidad ha evitado que no se hayan practicado las pruebas testificales o periciales solicitadas por las partes en liza en el procedimiento.
También estaba previsto que una intérprete de la lengua árabe interviniese alguna de las intervenciones.
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