La Audiencia obvia la figura del mediador en un caso de divorcio

La decisión permite “ahorrar tiempo y sufrimiento” a las familias, y ha sido adoptada por primera vez en los últimos meses en nuestra ciudad

Sala de vistas del Palacio de Justicia
Sala de vistas del Palacio de Justicia | Archivo
Juanjo Coronado
13 jul 2026 - 07:30

La Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha adoptado recientemente una decisión que ha sido catalogada como “histórica” por parte de algunos operadores judiciales, como es la de iniciar un procedimiento de derecho civil sin el trámite previo de los mediadores. El caso en concreto al que nos referimos es uno de familia.

Para poner en contexto: la posibilidad de resolver contenciosos civiles -impago de demandas, laborales, divorcios, etc- a través de la mediación es algo que no solo se ha visto potenciada, sino que es obligatorio desde la última reforma judicial. Algo que no ha sido bien recibido entre los operadores jurídicos: señalan, por un lado, que la mediación cuesta un dinero que no todo el mundo puede afrontar y, sobre todo, retrasa los casos en el supuesto de que no surta efecto. Imaginemos un divorcio y la manunteción de los hijos de la pareja. Ambos progenitores tienen la obligación legal de acudir a mediación, pero si no consiguen el acuerdo, es cuando comienza el juicio. Conclusión: se retrasa unos meses más la solución de un contencioso que lleva aparejado cuestiones tan sensibles como la manutención, el régimen de visitas o quien se queda con los bienes en común de la pareja.

Pues bien: en los últimos meses, la Audiencia ha dado un paso al frente, admitiendo por primera vez desde la última modificación legal el inicio de un procedimiento sin los denominados MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias).

En concreto, y según los datos a los que ha tenido acceso esta redacción, se trata de un divorcio en el qué no había hijos. “La pretensión era exclusivamente la declaración del divorcio matrimonial, sin medidas definitivas alguna, pues se mantenía que no habían hijos en el matrimonio ni bienes que debieran ser objeto de liquidación con el régimen económico matrimonial”.

La sentencia, emitida el pasado 7 de mayo, establece que “El divorcio es una causa de disolución del matrimonio que exige su declaración judicial (artículo 86 CC), sin perjuicio de los supuestos en que puede ser decretado por el LAJ o notarialmente. Está sujeto únicamente al plazo legal del artículo 81 CC, por lo que no es susceptible de negociación o acuerdo, más allá del que resultaría de su tramitación no contenciosa. Siendo ello así, la negociación carece de relevancia jurídica y de finalidad legal, justificación imprescindible desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva para privar del acceso a la jurisdicción en los términos que tiene establecido una jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional

“Es cierto, como afirma la resolución recurrida, que entre los procedimientos exceptuados de la exigibilidad de los llamados MASC no se encuentran las demandas de divorcio, art. 5.2 LO 1/2025. Pero el artículo 4 de la citada norma excluye de la obligatoriedad de los MASC a los los conflictos que versen sobre materias que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, salvando de manera expresa las medidas de los artículos 102 y 103 del CC”.

Fuentes jurídicas valoran la medida adoptada por la Audiencia como “de sentido común. Si una persona no se pone de acuerdo con su ex pareja, por mucho que vaya a servicios de mediación no va a conseguir evitar el juicio. Y también, puede producirse el caso contrario, en el caso de que los dos cónyuges estén de acuerdo”.

La filosofía “es equivocada.La mediación puede ser un instrumento válido, pero no puede ser obligatorio. Los abogados, ya de por si, recomiendan buscar el acuerdo en cuestiones de familia, sabedores de que se trata de procesos muy delicados, que pueden resultar dolorosos, y que no es agradable entrar en un tribunal a hablar ante un juez, un fiscal y los abogados de cuestiones íntimas de la pareja, hacer testificar a hijos y padres, etc”.

Por ello “hay veces en que los abogados de cada parte, con una charla de diez minutos y teniendo en cuenta los intereses de cada cliente, hacen el trabajo que teóricamente hacen los MASC. Eso si: ahorrando tiempo y dinero a sus respectivos clientes”.

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