El autor del atentado yihadista de Algeciras no ingresará en prisión
JUSTICIA
Yassine Kanjaa, el autor del último atentado yihadista cometido en España, no ingresará finalmente en prisión. La Audiencia Nacional ha tenido en cuenta los atenuantes, y lo condena a ingresar en un módulo psiquiátrico
Yassine Kanjaa, el detenido por degollar al capellán de las parroquias de San José y La Palma en Algeciras, no ingresará finalmente en prisión. Así lo ha dedicido la Audiencia Nacional, aun con el voto "particularmente discrepante" de una de las magistradas, Carolina Rius, que ha enjuicidado el caso. El motivo por el que no ingresará en prisión es que presentaba un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas" en el momento en que atacó mortalmente a Diego Valencia, el 25 de enero de 2023.
El tribunal, no obstante, impone a Kanjaa la obligación de hacer frente al pago de 150.000' euros a la viuda de Diego Valencia, 50.000 a cada uno de los hijos y 17.000 euros a los familiares del cura que trató de evitar el asesinato y recibió heridas de arma blanca al respecto. La acusación particular, ejercidaentre otros por Abogados Cristianos, ha anunciado su intención de recurrir la sentencia.
En concreto, y según el letrado Manuel Barberá "en el momento de los hechos no tenía conciencia de lo que estaba realizando. Esto va en contra de los argumentos que veníamos sosteniendo nosotros, todas las acusaciones populares y la Fiscalía, porque es verdad que tenía una alteración de su capacidad volitiva, pero no estaba anulada totalmente, de manera que tenía cierto conocimiento consciente de lo que estaba haciendo". Barberá ha confirmado que el acusado ingresará en un centro psiquiátrico "por un tiempo no superior a treinta años"
Barberá se refriió también a "la existencia de una alteración psíquica en este caso no supuso para él no saber lo que estaba haciendo, sino que él tenía cierta capacidad de entender lo que estaba haciendo, sobre todo en los actos previos, que fueron en el proceso de radicalización que este hombre tuvo previos a los hechos que cometió
En cuanto al voto partícular, la magistra Rius señala que "entender como actos de terrorismo todos aquéllos que objetiva e indudablemente lo son, con independencia de los rasgos de personalidad de su autor, permite desarrollar una mejor política preventiva de la comisión futura de acciones terroristas. De ahí la preocupación, presente en los países de nuestro entorno, de establecer líneas de actuación preventiva sociales, educativas, y de cuidado de la salud mental de la población, para evitar la existencia de factores de riesgo de radicalización". Es decir, pide que pese a que se le puedan aplicar las eximentes que si aprueban sus compañeros -Alfonso Guevara y José Ricardo De Prada- si sea considerado como delito de terrorismo.
Para Rius "la realización de los hechos por el acusado quedó probada en el plenario sin duda ningunam con innegable ánimo de perpetrar un ataque terrorista de carácter religioso que movió al procesado en su actuación Este ánimo del acusado se evidencia del modo en que perpetró los ataques, lugar de su comisión, y personas contra quienes dirigió los mismos", así como de "las propias manifestaciones del acusado".