Condenado un varón que agredió sexualmente a una adolescente de 16 años

AGRESIONES SEXUALES

Al acusado, que seguirá en prisión por otra causa, le ha sido suspendida la pena impuesta de de dos años de prisión con condiciones. Los hechos son de mayo de 2023

El acusado comparece en la Sección VI por medio de un intérprete.
El acusado comparece en la Sección VI por medio de un intérprete. | S.C.

Un varón extranjero que responde a las iniciales F.K. ha sido condenado este martes por parte de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, con un total de dos años de prisión por haber agredido sexualmente en mayo de 2023 a una adolescente de 16 años, hermana de una mujer con la que el hombre convivía. La sentencia es firme tras haber confesado los hechos y haberse llegado a un acuerdo entre las partes.

El acusado está en prisión por otra causa, si bien la pena que le ha sido impuesta este 22 de septiembre le ha sido suspendida durante los próximos tres años con la condición de que no vuelva a delinquir en el referido periodo y de que se someta a un curso de respeto a la mujer y de control de impulsos sexuales. El hombre no contaba a fecha de los hechos enjuiciados con antecedentes penales a efectos de reincidencia.

Además ha sido condenado a una medida de libertad vigilada de cinco años, una prohibición para trabajar con menores de edad durante los próximos siete años y cuatro años de prohibición del derecho a patria potestad, tutela o acogimiento de menores, así como de participar de su compañía o de sus decisiones de educación o de salud. También se le ha impuesto una orden de alejamiento y aproximación con la víctima de 50 metros durante los próximos tres años.

Los hechos enjuiciados se corresponden al día 14 de mayo de 2023 alrededor de las 1:45 horas y tuvieron lugar en el salón del domicilio donde convivía el agresor con la hermana de la víctima, cuya relación no ha trascendido durante la vista. Con la intención de satisfacer su “ánimo libidinoso”, le tocó el muslo y sus partes intimas, diciéndole acto seguido que cuando su hermana al día siguiente se fuera de casa tendrían relaciones sexuales. A continuación le besó la mano y le dijo que no pasaría nada si ella no quería.

Debido a la etapa psicoevolutiva de la menor no se ha podido determinar daño psicológico inmediato derivado de los hechos descritos. La acusación particular ha renunciado a la posible indemnización en concepto de responsabilidad civil, pero el condenado tendrá que abonar las costas del procedimiento.

El juicio por conformidad ha evitado que declaren al menos, en este sentido, un médico forense, un psicólogo y una trabajadora social.

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