Desestimado el recurso de un condenado por una agresión sexual a una niña de 13 años

TRIBUNALES

El TSJA confirma la sentencia de tres años de prisión dictada por la Audiencia Provincial en Ceuta contra el varón, esposo de la prima de la menor de la que abusó la noche del 15 de agosto de 2022

Fachada del TSJA, con sede en Granada.
Fachada del TSJA, con sede en Granada. | E.P.
S.C.
21 nov 2025 - 14:42

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha desestimado el recurso de apelación presentado por J.M.P.P., condenado a tres años de prisión por una agresión sexual a una niña de 13 años cometida en Ceuta en 2022. El órgano judicial avala de esta manera la sentencia de tres años de prisión emitida en 2024 por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en la ciudad autónoma, si bien cabe recurso de casación a partir de la notificación de esta resolución.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la noche del 15 de agosto de 2022 en el domicilio de la prima de la víctima y del acusado, hogar donde la niña solía acudir a dormir. La prima se fue a acostarse a su habitación con sus dos hijos menores y dejó a su pareja y a la menor en el salón. El acusado, “tras esperar un tiempo prudencial para que su esposa se durmiera”, se puso a fumar algún tipo de sustancia estupefaciente y obligó a la adolescente a que fumara a la vez que le acariciaba sus piernas, diciéndole que no se preocupase porque “esto” iba a ser “un secreto entre los dos”: “Antes de que lo hagas con otro niño de la calle, lo tienes que hacer conmigo”, denunció la niña que le dijo.

Posteriormente el varón le pidió que le hiciese cosquillas en la espalda, reclinándose sobre ella y colocando su barbilla en su pecho y “aprovechando la postura para restregarse y lamerle y tocarle los pechos y el cuello”. Ella no supo cómo actuar, pero se marchó a otra habitación y se tumbó en una cama. Él la siguió y le acarició el muslo y el glúteo derechos, así como luego le introdujo la mano entre el pantalón y la ropa interior “llegando a desplazar con sus dedos la braga hasta tocar la zona perineal externa”. La niña se levantó en busca de su prima, pero el condenado le insistió escribiéndole mensajes de WhatsApp, y finalmente entró en la habitación y se tumbó a los pies de la cama para seguir tocándola hasta que despertó la prima.

La defensa alegó una supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba, especialmente en lo relativo al testimonio único de la menor. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza todos los motivos del recurso y subraya que la declaración de la víctima reúne los requisitos de verosimilitud, persistencia en la incriminación y ausencia de motivos espurios. Además, destaca la corroboración periférica de los hechos con otras pruebas como los mensajes de WhatsApp.

El tribunal andaluz aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo; entre otras, la STS 69/2020 de 24 de febrero, que reza que "una prueba testifical, aunque sea única y aunquе emane de la víctima, puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia”. “La prueba practicada en el acto del plenario permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado perpetró las conductas objeto de acusación sin margen de duda razonable”, concluye el TSJA.

Además de la pena de prisión de tres años, la sentencia de la Audiencia Provincial impuso al varón cinco años de libertad vigilada posteriores al cumplimiento de la condena, la prohibición de acercarse a 100 metros o de comunicarse con la víctima durante un lustro, el pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados y la prohibición de trabajar con menores de edad durante los tres años posteriores a su estancia en la cárcel.

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