Un hombre demandará a Hacienda tras entrar en un bingo teniendo prohibido el acceso

SALONES DE JUEGO

La Consejería ha resuelto que el salón de juegos no ha incurrido en una infracción porque el DNI del demandante difiere en un número con el que figura en los registros de control de paso del local

Puerta del OATSCE.
Puerta del OATSCE. | E.P.
S.C.
08 dic 2025 - 17:35

Un hombre que responde a las iniciales J.A.L.H. ha asegurado a este diario que se está asesorando legalmente para demandar a la Consejería de Hacienda, Transición Económica y Transformación Digital de la Ciudad Autónoma tras haber resuelto el departamento que el salón de juegos que lo dejó entrar no cometió ninguna infracción administrativa al permitirle el acceso. El DNI del usuario está dado de alta en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), pero en el historial de control de paso al local figura un documento con el que difieren tanto el último dígito como el carácter de identificación.

Los hechos se remontan al pasado 14 de julio, cuando el Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta (OATSCE) —entidad dependiente de la citada consejería— inició un expediente sancionador contra la empresa tras la denuncia interpuesta por el usuario en el mes de mayo. A partir de esta comunicación oficial se abría un plazo de 10 días en el que ambas partes podían presentar alegaciones.

Si bien el demandante no aportó más información sobre el caso, la empresa que regenta el salón de juegos pidió el archivo del procedimiento “por inexistencia de responsabilidad en los hechos denunciados” por la mencionada diferencia entre los números de documentos de identidad.

Los registros de controles de entrada controvertidos son más de una decena y abarcan desde el año de 2022 hasta los últimos meses de 2024, momentos en los que el hombre entró en el bingo en presencia de varios empleados responsables del acceso. También se acreditaron retiradas de dinero en efectivo desde dentro del salón de juegos con la tarjeta de crédito del demandante.

En una comunicación posturior, el OATSCE resolvía declarar la inexistencia de responsabilidad administrativa de la empresa “por no resultar acreditada la comisión de la infracción consistente en permitir el acceso al juego que está en situación de alta en el RGIAJ”. Esta resolución agota la vía administrativa, por lo que el usuario deberá impugnar la decisión presentando en el plazo correspondiente un recurso ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, que podrá ser estimado o no por las autoridades.

¿Falsificación de identidad o de los controles de acceso?

La propia resolución del OATSCE sugiere que el demandante podría haber utilizado un DNI distinto para que no fuera detectada su prohibición de poder entrar en el espacio, si bien la otra posibilidad es que los empleados o la misma empresa hayan falsificado a posteriori de la denuncia los datos del control de acceso para eludir responsabilidades judiciales.

El RGIAJ es un registro que incluye a personas que han solicitado voluntariamente que se les prohíba la participación en actividades de juego o bien que esta misma prohibición haya sido decretada por vía judicial a partir de una sentencia firme. El alta suele estar relacionada con la ludopatía o con otros cuadros psicológicos similares.

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