La jueza de Ceuta se inhibe en favor de Tardón y le pasa la investigación sobre el papel de Triano en el 30J
TRIBUNALES - 30J
La magistrada del Juzgado de Instrucción nº 6 de la ciudad autónoma considera que los hechos investigados forman parte de la misma secuencia que la causa principal sobre la entrada masiva
La investigación sobre la actuación del delegado del Gobierno en Ceuta, Miguel Ángel Pérez Triano, durante la entrada masiva de migrantes de los días 30 y 31 de julio deja de estar en manos de los tribunales de la ciudad autónoma y pasa a la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón. La magistrada de la Plaza nº 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta, María de la Luz Lozano Gago, ha acordado inhibirse en favor del órgano judicial de Madrid que instruye la causa principal sobre la avalancha migratoria, al entender que ambos procedimientos investigan hechos que forman parte de una “misma secuencia”. El auto de inhibición, al que ha tenido acceso El Pueblo, no es firme y caben recursos en los plazos estipulados.
La decisión consta en un auto fechado este lunes, 14 de septiembre, en el que la magistrada acuerda remitir íntegramente las diligencias al Juzgado Central de Instrucción que ya conoce de la investigación principal. La causa en Ceuta se había abierto a raíz de una denuncia de Manos Limpias contra el delegado del Gobierno por su actuación en relación con los hechos ocurridos los días 30 y 31 de julio.
El Ministerio Fiscal había solicitado previamente la inhibición al considerar que existía una conexión objetiva y subjetiva entre ambos procedimientos, además de una unidad de contexto, secuencia y prueba. La jueza de Ceuta asume ahora ese criterio y considera que la investigación debe concentrarse en el órgano que ya lleva la causa principal.
El argumento central del auto es que los hechos denunciados en Ceuta no pueden analizarse de manera aislada respecto de la investigación abierta por la entrada masiva. La magistrada señala que las diligencias practicadas permiten concluir que los hechos investigados en Ceuta se integran en la “misma secuencia fáctica y operativa” que constituye el objeto de las diligencias previas 64/2026, relativas a la “organización, movilización y efectos de la entrada masiva de personas desde Marruecos”.
De esta manera, la investigación sobre la actuación del delegado del Gobierno queda incorporada al procedimiento principal que se sigue en Madrid y que analiza el conjunto de circunstancias relacionadas con la entrada masiva.
La resolución recuerda además que la Audiencia Nacional, en un pronunciamiento del pasado 7 de septiembre, estableció que la investigación debía abarcar “todas las actuaciones desarrolladas en territorio español” relacionadas con aquella entrada, incluidas las relativas a los fallecimientos producidos durante la travesía a nado.
La jueza fundamenta también su decisión en las reglas de competencia previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para los delitos conexos. El auto señala que, cuando existen delitos conexos y varios órganos judiciales han iniciado actuaciones, corresponde conocer de la causa al órgano que comenzó primero la investigación. En este caso, la magistrada considera que ese criterio favorece a la Plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, que ya tramita la investigación principal.
La resolución añade que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos incluidos en su ámbito de competencia y de aquellos que estén relacionados con ellos.
La causa nació de una denuncia de Manos Limpias
Las diligencias que ahora se remiten a Madrid fueron abiertas después de una denuncia presentada por la asociación Manos Limpias en relación con la actuación del delegado del Gobierno durante los acontecimientos de finales de julio. En el procedimiento también figura Hazte Oír, que sí está personada mediante querella y que había solicitado distintas diligencias de investigación, además de presentar un escrito de ampliación de la querella.
La jueza de Ceuta, sin embargo, deja en manos del órgano competente la decisión sobre esas actuaciones. Una vez apreciada su falta de competencia objetiva, considera que no debe pronunciarse sobre las diligencias solicitadas por Hazte Oír para evitar decisiones que puedan interferir en la investigación principal.
Las actuaciones se remiten íntegramente a Madrid
La parte dispositiva del auto acuerda formalmente la inhibición de las Diligencias Previas 473/2026 en favor de la Plaza nº 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia de Madrid, que tramita las Diligencias Previas 64/2026.
La magistrada ordena además que las actuaciones sean remitidas “íntegramente” al órgano judicial de Madrid, dejando únicamente testimonio suficiente en el juzgado de Ceuta.
Manos Limpias no verá resueltas sus peticiones de diligencias por el juzgado ceutí al no encontrarse personada en la causa. En cuanto a Hazte Oír, será el órgano judicial competente el que decida sobre las diligencias solicitadas y sobre la ampliación de la querella.
El auto, firmado por María de la Luz Lozano Gago, no es firme. Las partes pueden presentar recurso de reforma en el plazo de tres días desde su notificación y recurso de apelación, de forma subsidiaria o separada, en el plazo de cinco días, según recoge expresamente la resolución.