El juicio que no se celebró al fallecer un acusado de violar a su hija de seis años

VIOLENCIA DE GÉNERO

El progenitor, que habría penetrado a la niña vaginalmente en mayo de 2014 “sin que quede constancia de si llegó a eyacular en su interior”, debería haberse sentado este martes en el banquillo, pero ha muerto recientemente. La causa queda archivada

Imagen de archivo de la sala de vistas de la Audiencia Provincial en Ceuta.
Imagen de archivo de la sala de vistas de la Audiencia Provincial en Ceuta. | E.P.

Este martes no ha llegado a sentarse en el banquillo un padre acusado de violar a su hija cuando ella tenía seis años de edad, en mayo de 2014. El juicio por estos hechos no ha llegado a celebrarse por la reciente defunción del procesado, al que se le imputaba que había penetrado vaginalmente a la niña “sin que quede constancia de si llegó eyacular en su interior”. Tanto la Fiscalía como la representación legal de la denunciante solicitaban 15 años de prisión por estos cargos, si bien finalmente la causa ha sido archivada por el fallecimiento del investigado al no haber contra quién dirigir la acción penal.

La sala de vistas de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, estaba vacía este 3 de febrero a la hora en la que debía comenzar un esperado juicio por la supuesta violación de un padre contra su hija. Los hechos denunciados se remontan al 28 de mayo de 2014; hace más de 11 años, cuando la denunciante tenía solo seis.

El acusado no irá a prisión como consecuencia del supuesto delito, pero esta vez no porque su defensa haya conseguido rebajar su condena lo suficiente para verla suspendida o porque haya salido absuelto, sino porque ha fallecido recientemente.

De acuerdo con el escrito de calificación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta, el día de autos el padre aprovechó que quien fuera su esposa por aquel entonces se había ido del domicilio familiar —ubicado en la calle Alfau— para cometer el crimen que se le imputa. Primero “tomó de la mano a su hija” y luego “la llevó hasta su habitación” para a continuación “elevar la música en la radio y cerrar la puerta del dormitorio con pestillo”.

Entonces, y siempre según el relato de hechos del Ministerio Público, guiado “por su ánimo libidinoso y de atentar contra la indemnidad sexual de la menor”, así como de “satisfacer su apetito sexual”, la arrojó sobre la cama, le agarró los brazos y empezó a “deslizar sus manos sobre su zona genital y sobre sus glúteos”.

La niña intentó zafarse y escapar, pero entonces la desvistió “quitándole sus pantalones y su ropa interior”. Luego habrían parado los tocamientos, pero habría empezado a “penetrarla vaginalmente”, si bien para la Fiscalía no quedó constancia “de si llegó eyacular en su interior”.

La denunciante, como consecuencia del crimen, “ha sufrido una gran inestabilidad y alteración relacional, funcional y emocional”, así como “graves secuelas psicológicas, emocionales y funcionales” que afectaron a su desarrollo personal y social. Por ellas reclamaba —a través de su representación letrada, el abogado Néstor García León— una indemnización de 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil, una cantidad que en cambio el Ministerio Público fijó en 12.000 euros.

El juicio que nunca se celebró

Para fundamentar la acusación contra el ahora fallecido, la Fiscalía había solicitado las pruebas testificales del procesado, de su exmujer y de la hermana de la denunciante, así como las periciales de cuatro médicas del Instituto de Medicina Legal de Ceuta y de una trabajadora social forense.

De la misma manera, se había solicitado la lectura de una amplia cantidad de pruebas documentales y la visión, de ser necesaria, de vídeos de las declaraciones judiciales del difunto, de la menor y de los testigos en fase de instrucción. Entre la documental se pedía también que el tribunal tuviese en cuenta la hoja histórico penal del fallecido, que contaba con antecedentes pero los tenía cancelados.

La acusación particular también había incluido la petición de que se practicaran las testificales de los agentes policiales que investigaron el caso y que se realizaran pruebas periciales sobre las lesiones y secuelas de la víctima, un informe sobre su evaluación psicológica, el atestado policial y las diligencias de investigación practicadas.

Las penas de las que quedó impune

Los hechos relatados anteriormente son constitutivos de un delito de agresión sexual a una menor de 16 años con acceso carnal por vía vaginal, con violencia, prevalimiento y relación de superioridad o de parentesco por ser ascendiente de la víctima.

Para ambas acusaciones procedía imponer, en caso de condena, además de los 15 años de prisión, una orden de alejamiento de 150 metros y de incomunicación con la denunciante durante 25 años.

La Fiscalía también añadía la privación de la patria potestad durante 10 años y la inhabilitación especial para “empleo, cargo público, ejercicio de profesión u oficio” durante seis años, además de otra inhabilitación especial para ejercer profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante 20 años. Además, incluía la petición de que, en caso de condena, el acusado no pudiera acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la pena impuesta.

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