El juicio contra el policía local de Ceuta que mató a Mari Ángeles tendrá que repetirse

CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA

El TSJA ha estimado el recurso planteado por la defensa del agente, ha declarado la nulidad del acta del veredicto del jurado y ha ordenado que se vuelva a celebrar el procedimiento sin la jueza Rosa de Castro como magistrada-presidenta del tribunal

El acusado del crimen de Parques de Ceuta durante el juicio con jurado.
El acusado del crimen de Parques de Ceuta durante el juicio con jurado. | REDUAN

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha estimado el recurso planteado por la defensa del policía local de Ceuta Alonso G., que fue condenado en 2025 por haber asesinado a punta de pistola en 2022 a su esposa, la funcionaria de Justicia María de los Ángeles Lozano. De esta manera, el TSJA declara la nulidad del acta del veredicto del jurado popular que consideró al agente culpable del crimen, así como ordena la devolución de las actuaciones a la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta y la repetición de la misma vista oral con un nuevo tribunal popular y sin la magistrada Rosa de Castro como presidenta en el futuro procedimiento. Contra esta resolución del TSJA no cabe interponer recurso de casación.

De acuerdo con el dictamen, al que ha tenido acceso El Pueblo, el jurado se limitó a enumerar de forma genérica las pruebas practicadas en el juicio —testigos, informes periciales, pruebas policiales y documentales— sin explicar qué pruebas concretas le llevaron a dar por probados unos hechos y no otros, especialmente en los aspectos más decisivos de un caso que terminó en una condena de 35 años y medio de prisión para Alonso como autor de los ilícitos de asesinato, maltrato en el ámbito familiar, lesiones y un delito contra la integridad moral.

El TSJA subraya que el jurado de un juicio que se celebró durante los 14 días posteriores a la Semana Santa de 2025 tenía sobre la mesa varias hipótesis posibles y razonables sobre cómo se produjeron los disparos que causaron la muerte de la víctima el 14 de marzo de 2022 en el conocido como ‘crimen de Parques de Ceuta’: desde un disparo intencionado hasta un tiro accidental producto del forcejeo entre el agente y su hija, pasando por la posibilidad del dolo eventual o incluso de una mayor responsabilidad de la menor en el incidente.

Para el tribunal, el jurado no explicó por qué descartó unas versiones y aceptó otras ni aclaró qué elementos concretos de la prueba le llevaron a hacerlo. Según se indica en la resolución, una mera lista de pruebas “no sirve como motivación” porque impide saber cómo se ha formado la convicción de culpabilidad.

Las claves de una falta de “al menos ‘sucinta’” motivación del veredicto

Los elementos de convicción para declarar como probados los hechos justiciables, tanto desfavorables como favorables anteriormente votados son: las declaraciones de los testigos, las pruebas periciales, y todas las pruebas policiales, documentales y videográficas presentadas en el juicio. Los testigos son los que han declarado presencialmente en el juicio. Las periciales son las del instructor de tiro y de todos los policías que han declarado, todos los informes médicos, tanto forenses como psiquiatras, la infografía de la casa, las transcripciones de la llamada al 061 y los informes de los psicólogos”.

El TSJA considera la anterior motivación citada del acta del veredicto del jurado “una mera enumeración inexpresiva” de las pruebas practicadas en el juicio, “huérfana” de una “al menos ‘sucinta’” explicación de qué elementos llevaron al jurado a decantar sus votos en cada punto del objeto del veredicto. La jurisprudencia en la que se basa la resolución considera clave que la motivación sea como mínimo “sucinta” (sinónimo de “escueta”).

El tribunal reconoce que intentó evitar la nulidad y “salvar” el veredicto mediante una interpretación flexible, pero concluye que no es posible hacerlo sin sustituir al jurado, algo que la ley no permite. Al no existir una motivación mínima que permita revisar la condena, la Sala considera que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al acceso a los recursos.

El ‘varapalo’ contra el veredicto del jurado cuestiona la labor de Rosa de Castro como magistrada-presidenta

El ‘varapalo’ judicial del TSJA contra el acta del veredicto del jurado popular en el juicio por su inconsistencia salpica a la actual presidenta de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta, Rosa María de Castro, quien no podrá ejercer de magistrada-presidente del tribunal del jurado en el nuevo juicio.

Los reproches del tribunal contra la labor de la jueza malagueña a lo largo de su resolución son constantes, en especial en cuanto a la responsabilidad que tenía de devolver el acta del veredicto al jurado para que estos nueve ciudadanos de Ceuta legos en derecho pudieran corregir el documento, como permite la ley cuando el veredicto carece de motivación suficiente.

El TSJA da por bueno el elemento del recurso de la defensa que alegaba que las instrucciones que la magistrada dio al jurado fueron “incorrectas o incompletas” en cuanto a las diferencias del dolo eventual con el homicidio imprudente, pero también cuestiona la sentencia emitida por la jueza posteriormente. En ella ve una “contradicción argumental” cuando declara acreditado que Alonso disparó dos veces tras “apartar a su hija para zafarse” al contraponer las periciales balísticas oficiales con las periciales de la defensa. “Parecen superponerse unas hipótesis sobre otras en este aspecto, derivadas todas ellas del déficit de motivación del veredicto”, señala el tribunal al respecto.

“En un parcial esfuerzo argumental la magistrada presidente en su sentencia intenta suplir la falta de motivos expuestos por el jurado para la adopción de una u otra decisión condenatoria en relación a la muerte de María de los Ángeles y sobre la atenuación o exclusión de responsabilidad criminal por concurrencia o no de atenuantes o eximente, cuyo sustrato fáctico el jurado no ha declarado probado”, le afea en cuanto a las posibles circunstancias modificativas de los delitos con respecto a las enfermedades mentales de Alonso.

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