La Justicia archiva el caso de los diplomas de arraigo en Ceuta y exonera a Proceuta y a su administrador
JUZGADOS
El juzgado descarta delitos en la actuación de Proceuta Formación S.L. y su responsable, Juan Goñi, indicándose que los certificados investigados eran válidos, según la resolución judicial firme previa
El Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la conocida como “Operación Tetuán”, en la que se investigaba la actividad de la academia Proceuta Formación S.L. y de su administrador, Juan Goñi, por la supuesta emisión de diplomas irregulares.
En un auto fechado este mismo jueves día 16 de abril de 2026, la magistrada concluye que no existen indicios de delito en la actuación de la entidad ni de su responsable, al considerar que los certificados expedidos eran válidos y estaban amparados por la normativa vigente en materia de extranjería.
La causa se inició a partir de un atestado policial que atribuía a Proceuta Formación la presunta expedición de diplomas sin validez oficial, que habrían sido utilizados por ciudadanos extranjeros para solicitar autorizaciones de residencia por arraigo para la formación.
Los hechos fueron inicialmente calificados como posibles delitos de falsedad documental, favorecimiento de la inmigración irregular y estafa. Sin embargo, durante la instrucción, la defensa aportó una resolución firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta que avalaba tanto la habilitación del centro como la validez de los certificados emitidos.
El auto judicial considera clave este pronunciamiento previo, al establecer que la academia estaba legalmente autorizada para impartir la formación y que los diplomas eran aptos para acreditar los requisitos exigidos por la normativa, lo que excluye la existencia de falsedad documental.
Asimismo, la magistrada subraya que las posibles irregularidades detectadas en el atestado policial —relativas a aspectos formales en la gestión de los cursos— carecen de relevancia penal y, en su caso, deberían dirimirse en el ámbito administrativo.
En la misma línea, la resolución descarta que existan elementos suficientes para sostener los delitos de estafa o favorecimiento de la inmigración irregular, al no apreciarse engaño ni utilización de documentación falsa en los procedimientos administrativos.
Por todo ello, el juzgado ha concluído que los hechos investigados no constituyen infracción penal alguna y acuerda el archivo de la causa, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer las partes personadas.