La Justicia obliga a devolver el plus de residencia a un policía nacional de Ceuta
POLICIA NACIONAL
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al SUP y obliga a devolver a un agente las cantidades descontadas durante una baja médica, además de los intereses legales
Ceuta/ El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Sindicato Unificado de Policía (SUP) en un procedimiento contra la Dirección General de la Policía por retirar el plus de residencia a un agente destinado en Ceuta que, durante una baja médica, se encontraba temporalmente fuera de la ciudad autónoma con autorización administrativa.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado íntegramente el recurso presentado por los servicios jurídicos del sindicato y ha anulado la decisión administrativa que privó al funcionario de esta compensación económica durante su periodo de incapacidad temporal.
El conflicto se originó después de que el policía, mientras permanecía de baja por motivos de salud, se desplazara fuera de Ceuta con el correspondiente permiso. La Dirección General de la Policía consideró que su ausencia física de la ciudad justificaba la suspensión del complemento de residencia, una interpretación que ahora ha sido rechazada judicialmente.
Según ha informado el SUP, la sentencia establece que el derecho a percibir esta indemnización está vinculado al destino profesional del funcionario y comienza desde el momento en que toma posesión de su plaza. Por tanto, su abono no puede interrumpirse por desplazamientos temporales derivados de una enfermedad, vacaciones o comisiones de servicio.
El tribunal también reconoce que un agente en situación de incapacidad temporal mantiene su condición de servicio activo y, en consecuencia, conserva los derechos económicos asociados a su puesto de trabajo. La percepción del plus únicamente puede extinguirse cuando se produce el cese en el destino y el traslado definitivo del domicilio, de acuerdo con los criterios recogidos en la resolución.
Como consecuencia del fallo, la Dirección General de la Policía deberá reintegrar al funcionario la totalidad de las cantidades que le fueron descontadas durante los meses de convalecencia, junto con los intereses legales correspondientes desde que presentó su reclamación administrativa.
El Sindicato Unificado de Policía ha expresado su satisfacción por esta resolución, que considera un precedente relevante frente a las restricciones que, a su juicio, venía aplicando la Administración al reconocimiento de determinados derechos retributivos de los funcionarios.
La organización sindical ha destacado igualmente el trabajo desarrollado por su gabinete jurídico y ha reiterado su compromiso con la defensa de las condiciones económicas de los policías nacionales, especialmente en situaciones de incapacidad temporal que no deben suponer, según sostiene, una pérdida de derechos salariales.