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VIOLENCIA DE GÉNERO
Un varón que responde a las iniciales D.K. ha sido condenado este jueves con un año de cárcel como autor de una agresión sexual a una mujer y con otro año de prisión por un delito de resistencia a los agentes de la autoridad. Al resultar ser en total una sentencia igual o inferior a los 24 meses de privación de libertad, no será encarcelado por estos hechos, ya que esta pena queda suspendida con condiciones.
El varón, por medio de teleconferencia y con un servicio profesional de traducción e interpretación desde la lengua árabe, ha reconocido en la sala de vistas del Tribunal de Instancia Sección de lo Penal nº2 de Ceuta los hechos y aceptado la oferta inicial de la Fiscalía. De esta manera, no ha sido necesaria la celebración del juicio, dándose lugar a una conformidad entre todas las partes en la audiencia preliminar de este 22 de enero.
Según se ha desprendido en la vista y de acuerdo también con fuentes jurídicas consultadas por El Pueblo, los hechos se remontan a finales del año 2024, y trasla comisión de ambos delitos que este jueves ha reconocido, el acusado fue puesto en busca y captura. En este sentido, las autoridades dieron recientemente con su paradero y se señaló este juicio rápido.
La Fiscalía no se ha opuesto a que se suspenda la pena privativa de libertad durante los próximos dos años si se cumplen tres condiciones: que D.K. no vuelva a delinquir en este periodo, que respete una orden de alejamiento e incomunicación con la denunciante en este tiempo y que pague las indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil.
Esta cantidad es de 1.000 euros a la víctima por daños morales y otra indemnización a uno de los agentes de la Policía Nacional implicados en el suceso, un montante que será calculado en el proceso de ejecución de sentencia.
Las penas anexas a la condena de prisión son una orden de alejamiento y de incomunicación contra la mujer durante los próximos cinco años, una inhabilitación de dos años de trabajos que supongan mantener contacto con menores de edad y dos años de libertad vigilada, a cumplir tras el tiempo de suspensión de la pena de prisión. El fallo es firme.
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