El magistrado Rubén Salinas, nuevo presidente del Tribunal de Instancia de Ceuta

TRIBUNALES

El titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad autónoma asume el nuevo cargo equivalente al del antiguo juez decano y será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial en los próximos días

Juzgados de instrucción de la calle Serrano Orive.
Juzgados de instrucción de la calle Serrano Orive. | S.C.

El magistrado Rubén Salinas Vela, hasta ahora titular del antiguo Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad autónoma, ha sido elegido como nuevo presidente del Tribunal de Instancia de Ceuta, según han confirmado a este periódico diversas fuentes judiciales oficiales. De acuerdo con la misma información, está previsto que su designación se haga pública en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siempre con posterioridad a su nombramiento por parte del Consejo General del Poder Judicial.

Salinas toma el testigo de su predecesor en el puesto, el magistrado Miguel Ángel Lupiáñez Fernández, hasta ahora —y desde 2022— el juez decano y también titular de la plaza número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ceuta.

El nuevo cargo, que tiene una duración de cuatro años, nace de la reciente reforma a finales de diciembre de 2025 de los tribunales de instancia, que han reemplazado a los anteriores juzgados unipersonales (distintas plazas de lo Penal, Social, Contencioso-Administrativo, etc.) por un tribunal único para toda la ciudad con el fin de “unificar criterios”. No obstante, las fuentes consultadas aclaran que a grandes rasgos las funciones que realizaba el anterior juez decano pasa a realizarlas el nuevo presindente del Tribunal de Instancia; sin mayores cambios en este aspecto.

En enero de 2019 Salinas pasó a desempeñar la antigua plaza del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta. Anteriormente trabajó también en un tribunal de instrucción en Santa María la Real de Nieva (Segovia). A finales del pasado mes de junio el magistrado fue elegido democráticamente por el resto de los titulares de los distintos juzgados de Ceuta en una Junta de Jueces y Juezas. En este sentido, ahora es el representante del colectivo.

Algunas de las funciones del presidente del Tribunal de Instancia, según el CGPJ

“Quienes ejerzan las presidencias de los Tribunales de Instancia velarán por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales en tanto se refiera o afecte a la función jurisdiccional; cuidarán de que el servicio de guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho o producirse algún perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan las personas interesadas en causas o pleitos, adoptando las prevenciones necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley”, establece el CGPJ explícitamente.

Entre otras funciones del presidente del Tribunal de Instancia están, según el CGPJ:

a) Coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial, sean necesarias para la buena marcha del mismo.

b) Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa interponer contra las decisiones de los letrados y las letradas de la Administración de Justicia en materia de reparto.

c) Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el funcionamiento de los servicios comunes procesales de su territorio.

d) Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales.

e) Promover la unificación de criterios y prácticas entre los distintos jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia.

f) Asumir las funciones propias de la Presidencia de Sección en aquellas Secciones que cuenten con un número de jueces, juezas, magistrados o magistradas inferior a ocho.

g) Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales de sustitución en los términos previstos en esta ley, resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

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