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Una mujer que responde a las iniciales M.H.A. se enfrenta al menos a tres años de prisión al estar acusada de haber abusado sexualmente de un chico de menos de 16 años de edad. La imputada se ha negado a reconocer los hechos en una audiencia preliminar que deberá volver a celebrarse, por lo que aún no ha habido señalamiento del juicio y las partes ganan tiempo para llegar a un posible acuerdo.
Según ha trascendido este miércoles en la sala de vistas de la Audiencia Provincial en Ceuta, los hechos denunciados se remontan al año 2022, durante la fase de instrucción la defensa ha acreditado un grado de discapacidad del 76% de la acusada propiciado por un “retraso mental muy grave", un trastorno obsesivo compulsivo y otro del sistema nervioso de origen tumoral; aspectos que podrían rebajar su pena de ser considerada culpable del delito o bien eximirla por completo de cualquier responsabilidad penal.
Durante la audiencia preliminar, la representación letrada que defiende los intereses del joven ha sostenido que la referida solicitud penal enunciada por el Ministerio Público, que ha pedido tres años de prisión por estos hechos, es “insuficiente” para el delito por el que se juzga a la mujer, por lo se entiende que la acusación particular recoge en su escrito de calificación una solicitud penal muy superior a la de la Fiscalía.
Al ser una audiencia preliminar, han podido tener lugar unas primeras cuestiones previas del procedimiento, en las que la defensa ha planteado puntos relacionados con los derechos fundamentales de la acusada que habrían sido vulneardos en el proceso de instrucción. En especial, el abogado ha pedido la nulidad de los atestados derivados de unos vídeos “aberrantes” en los que se observaría a su cliente “denigrada de libertad” y en los que habría reconocido el supuesto delito.
Para fundamentar esta solicitud, el letrado ha citado la teoría penal conocida como “del árbol y del fruto envenenados”, que consiste en que si una prueba se obtiene de manera ilegal (el “árbol envenenado”), cualquier evidencia posterior derivada de ella (el “fruto”) también es inválida y no puede ser utilizada en un juicio.
Por su parte, la acusación particular también ha planteado nuevas pruebas en esta primera fase de cuestiones previas, como informes psicológicos forenses tanto del menor como de la propia acusada. De la misma manera, la acusación ha presentado —para impugnar los informes de que acreditan que la mujer sufre una enajenación mental— fotografías de ella “haciendo una vida normal”; esto es, actividades como ir de compras o acudir a una boda.
Tanto la defensa como la propia Fiscalía se han mostrado contrarias a la aportación de estas imágenes, ya que algunas datan de varios años antes de los hechos que son objeto del juicio. Por otro lado, los documentos médicos respectivos al menor han sido admitidos, al contrario que los referentes a la mujer.
No obstante, el punto de mayor interés en el procedimiento de este miércoles tiene que ver con un error en la citación del hermano de la acusada, que respondería en el hipotético caso de ser condenada como responsable civil subsidiario de la indemnización que ella debería pagar al ser su responsable legal por causa de su discapacidad. Esto se entiende porque, al existir una responsabilidad civil de otro sujeto, este mismo (el hermano) debería estar personado en el juicio, pudiendo contratar incluso a otro abogado llegado el caso.
Finalmente, la presidenta de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, Rosa de Castro, ha suspendido esta ‘primera’ audiencia preliminar y se ha reservado la resolución del tribunal en cuanto a varias de las cuestiones previas referidas tras un receso para deliberar sobre las mismas.
De esta manera, en la siguiente sesión podría llegarse a un acuerdo entre las partes si la acusada reconoce los cargos que se le imputan, pero también podría darse una ‘segunda sesión’ de cuestiones previas y quedar señalado el juicio para una fecha posterior.
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