Piden ocho años de prisión para un encargado de Lidl acusado de tocar los pechos y agarrar el cuello de una subordinada

VIOLENCIA DE GÉNERO

La acusación particular considera que el procesado se prevalió de su condición de jefe para someter a la mujer, lo que aumenta significativamente la solicitud penal de la Fiscalía

Imagen de archivo de la fachada del Lidl en Ceuta.
Imagen de archivo de la fachada del Lidl en Ceuta. | E.P.

Este miércoles ha tenido lugar en la Sección VI la audiencia preliminar que enjuicia un supuesto caso de agresión sexual continuada de un encargado de Lidl contra una empleada, un delito que habría sido cometido en enero de 2024. Se le acusa de “tocarle los pechos”, pero también de agarrarla por el cuello para someterla. A pesar de que las negociaciones entre las partes han estado “a punto” de conseguir que el procedimiento se celebre por medio de una conformidad, finalmente “las conversaciones no han llegado a buen puerto” y se ha señalado la fecha de la vista para el próximo mes de mayo.

El escrito de calificación de la Fiscalía, al que ha tenido acceso El Pueblo de Ceuta, considera que el acusado, sobre las 07.45 horas del 5 de enero de 2024, se encontraba en los baños del establecimiento comercial Lidl de la ciudad autónoma —donde trabaja —, cuando “con ánimo libidinoso y con evidente ánimo de atentar contra la libertad sexual” de la denunciante, “le tocó lo pechos", haciendo "caso omiso” a las “constantes negativas” de la empleada. De la misma manera, dos días después, el 7 de enero sobre las 07.45 horas, el acusado, “aprovechando idéntica ocasión” pero esta vez en el cuarto de limpieza multiusos del establecimiento comercial, “se dirigió hacia ella agarrándola con una mano por el cuello ejerciendo presión y atentando contra su integridad física”, mientras que con la otra volvió a torcerle los pechos sin el consentimiento de la denunciante y “haciendo caso omiso a sus constantes negativas”.

“Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado contra la libertad sexual, en su modalidad de agresión sexual con violencia, previsto y penado en el artículo 178.1 y 3 del Código Penal, considerando de aplicación la agravante específica prevista en el artículo 180.1.5ª, habida cuenta el lugar y la relación laboral en la que se produjeron las agresiones por parte de un superior a una subordinada, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal”, reza textualmente sobre este aspecto el escrito de la acusación particular, al que también ha tenido acceso este diario.

Además de la pena privativa de libertad, la representación de la denunciante añade cláusulas anexas en caso de condena como la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad —o tutela, curatela, guarda o acogimiento— durante 10 años, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo de seis años. De la misma manera, pide otra prohibición para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades —sean o no retribuidas— que conlleven contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 20 años, y una medida de libertad vigilada de cinco años, que debería ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad. También una orden de alejamiento de 200 metros y de incomunicación con la víctima durante los próximos 10 años.

Se celebrará en la Audiencia y con Lidl como responsable civil

El supermercado, por su parte, está personado en el procedimiento al considerar las acusaciones que debería ser el responsable civil subsidiario de la indemnización que el acusado debe pagar a la denunciante, un total de 12.000 euros según la misma información. Esto quiere decir que si el varón no pudiera abonar la referida responsabilidad civil, la empresa debería hacerse cargo del montante. En cambio, la indemnización fijada por la Fiscalía por los daños morales causados a la víctima solo alcanzaría los 2.000 euros de ser condenado.

En las audiencias preliminares no pueden practicarse pruebas testificales o periciales, pero sí que pueden darse las cuestiones previas del procedimiento. El trámite en este juicio se ha centrado principalmente en las diferencias entre los escritos de acusación y defensa de las partes implicadas: la Fiscalía y la representación letrada de la denunciante —como acusaciones—; y el abogado del procesado y la letrada del supermercado —como defensas—.

El principal escollo del procedimiento es que el Ministerio Público considera que la acusación particular “se extralimitó” en su escrito de calificación por considerar que el investigado se prevalió de su condición de encargado para aprovecharse de la víctima, lo que hace que el juicio deba celebrarse en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, al ser la solicitud penal superior a los cinco años de prisión. Por el contrario, de ser inferior al lustro tendría lugar en la Sección Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal).

Finalmente, el tribunal ha resuelto en este aspecto que deberá enjuiciarse el procedimiento en la misma sala del mismo tribunal, dando la razón por tanto a la petición del abogado de la denunciante, Néstor García León. “Aunque tiene que haber una correlación entre las bases de las acusaciones, puede haber diferencias”, ha expresado en este sentido el magistrado ponente del procedimiento, Emilio Martín Salinas, rechazando así la supuesta vulneración del principio acusatorio que había esgrimido la Fiscalía. El Ministerio Público no ha presentado protesta ante la justificación.

Se han resuelto, tras un receso del tribunal para deliberar, otras dos cuestiones previas, entre ellas la que pedía retirar de la causa a Lidl como responsable civil de la misma. La personación del supermercado se ha mantenido, en consonancia con la voluntad del resto de las partes, y al final se ha señalado la fecha del juicio para finales del próximo mes de mayo de este año.

Pruebas admitidas de un caso “aparentemente sencillo”

El tribunal considera el caso “aparentemente sencillo”, si bien podría presentar “complejidades” en cuanto a las pruebas propuestas. Por ello, la deliberación en la admisión de unas y otras ha supuesto varios minutos.

Finalmente se ha admitido que se practique casi todo: el examen del acusado; testificales; el interrogatorio del responsable civil (Lidl); varias documentales como vídeos e informes de la colocación de las cámaras de vigilancia del establecimiento; y el atestado policial. También las periciales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta y de la Oficina de Atención a Víctimas de Violencia de Género en la ciudad —que reconocieron a la denunciante—, así como la pericial psiquiátrica del médico forense de parte, el doctor José Cabrera y Forneiro.

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