El profesor del San Agustín deberá ingresar en prisión

CASO SAN AGUSTÍN

El Supremo ha rechazado el recurso del conocido ex docente, que aún tiene una última vía para presentar un recurso de amparo ante el Constitucional

Momento del juicio
Momento del juicio | Archivo
Juanjo Coronado
25 jul 2026 - 12:17

El Tribunal Supremo ha anulado el recurso presentado por el docente del San Agustín condenado por varios delitos contra menores. A pesar de que este profesor, muy conocido en la sociedad tanto por su labor docente como por su actividad cofrade, logró rebajar la pena a la que en principio fue condenado a trece años y medio de prisión en el TSJA, el Supremo no ha considerado el recurso presentado por su defensa para anular la sentencia. El condenado alegaba un presunto caso de conculcación de derechos constitucionales y de indefensión, algo que no considera el alto tribunal, que ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

A partitr de ahora, le queda una única vía: presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o, incluso, ante instancias superiores. Pero eso, explican fuentes jurídicas de toda solvencia consultadas por esta casa, no impediría el posible ingreso en prisión. Ni tampoco sería inmediato.

La situación lleva al encarcelamiento para cumplir con las penas por parte de este hombre. Pero tampoco va a ser inmediato. Ahora el TSJA tiene que devolver la resolución a la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, y una vez que este tribunal lo haya recibido, ordenar el ingreso en prisión en un plazo de entre cinco y diez días. Si voluntariamente no ingresara en el plazo estipulado -cuando, a su vez, la Audiencia le notifique el auto- podría ordenarse entonces la busca y captura de este hombre para ingresar en prisión.

De momento, no hay medidas cautelares como retirada del pasaporte. Ni tampoco fechas para el ingreso en prisión: al estar prácticamente en agosto, no es descartable que la devolución de la sentencia se produzca después del verano, con lo que estaríamos hablando de septiembre u octubre para el ingreso en la cárcel. Otra cosa es el cumplimiento íntegro de la condena: al ser una persona de cierta edad (72 años), es más fácil que pudiera beneficiarse de rebajas en las penas por buen comportamiento y acceder a un tercer grado relativamente más temprano de lo que lo har-ía cualquier preso de menor edad. También la posibilidad del recurso de amparo ante el Constitucional. Las fuentes consultadas por esta casa no lo ven viable, pero si es cierto que, de admitirlo este tribunal, tendría que abandonar la prisión. Esta parte del camino está por recorrerse.

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