CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA
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CRIMEN DE PARQUES DE CEUTA
Ceuta/ El próximo miércoles 14 de enero tendrá lugar en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Granada la vista de apelación en la que se presentarán los dos recursos en contra de la condena para Alonso G., el policía local de Ceuta sentenciado con 35 años y medio de prisión al ser considerado autor del homicidio de su esposa, la funcionaria de Justicia María de los Ángeles Lozano. Fuentes jurídicas cercanas al caso apuntan a este diario que la ratificación o la revocación —total o parcial— de la sentencia impuesta el 16 de julio de 2025 por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, se conocerá en torno a los próximos dos meses después de la referida vista de apelación.
El fallo, dictado por un jurado popular compuesto por 11 habitantes en Ceuta legos en derecho (nueve titulares y dos suplentes), consideró probado que el agente acusado mató el 14 de marzo de 2022 a la que fue su esposa con alevosía y en un contexto de violencia de género, en el domicilio familiar y en presencia de su hija menor de edad. La pena añadió otros ilícitos en los que concurren la agravante de parentesco y la atenuante de enfermedad mental: maltrato habitual en el ámbito familiar, lesiones y un delito contra la integridad moral.
Contra la sentencia, tanto la defensa de Alonso —que fue representado legalmente por la letrada Inmaculada Guil— como el abogado de la Ciudad Autónoma —Luis Ragel— elaboraron sendos recursos de apelación el pasado mes de julio. Por un lado, y según ha podido conocer este diario, la Ciudad se escuda en que habría puesto “todos los medios a su alcance” para impedir el crimen por la que fue declarada responsable civil subsidiaria al ser el acusado un funcionario público que cometió el crimen en el ejercicio de sus funciones.
La administración local esgrime que el agente escondía las enfermedades mentales que fueron probadas por el jurado y que al Ayuntamiento no se le debería exigir saber lo que el hombre no daba a conocer en su ámbito profesional, por lo que cabe pensar que intentará eludir abonar parte —o el total— de la indemnización que tanto el policía como la Ciudad fueron condenados a pagar (875.000 euros en suma) pidiendo la exculpación de su lado.
Por su parte, el recurso de la defensa del agente peleará previsiblemente ‘palmo a palmo’ cada uno de los hechos probados por el tribunal, tanto los referidos a las enfermedades mentales de Alonso como los relativos a la autoría de los diversos delitos relacionados con la violencia de género por los que fue condenado, a pesar de que, según las fuentes consultadas, “no podría sustituirse la voluntad del jurado”.
Uno de los ‘caballos de batalla’ de la representación letrada del agente versará en los informes periciales de parte presentados en sala, a los que no dio credibilidad el jurado. Ambos estudios estuvieron relacionados principalmente con aspectos de balística y de salud mental y fueron defendidos por los mediáticos contertulios José Jiménez Planelles y José Cabrera, respectivamente. Las periciales de la defensa se centraron mayoritariamente en culpar a la hija del matrimonio del asesinato de su propia madre.
Según las informaciones que maneja este diario, ninguna de las partes condenadas por el crimen ha impugnado la cuantía de la indemnización en concepto de responsabilidad civil, que en total suma 875.000 euros. De esta manera, tanto la defensa como la Ciudad Autónoma pelearían por la exculpación de su responsabilidad penal, pero no por rebajar el montante que han sido condenados a pagar de manera subsidiaria.
De acuerdo con el fallo, en el ámbito de la responsabilidad civil el agente de Policía Local y la Ciudad Autónoma de Ceuta deberían indemnizar de forma subsidiaria a los familiares de la víctima de la siguiente manera: la hija recibiría 200.000 euros por el fallecimiento de su madre y 300.000 euros por las lesiones psicológicas sufridas por esta causa. Por su parte, el hijo varón del matrimonio sería indemnizado con 200.000 euros; la hermana de la víctima y tía de estos dos últimos, con 75.000 euros; y la madre de la difunta con 100.000 euros.
El Pueblo de Ceuta ha conversado también sobre los horizontes posibles del ‘crimen de Parques de Ceuta’ con el abogado de la acusación particular, el letrado Javier Cabillas, quien ejerció la representación letrada de la familia de Mari Ángeles. El jurista confía en conseguir la ratificación de la sentencia, si bien ve algo más plausible que salga adelante el recurso de la Ciudad antes que el de la defensa de Alonso.
Preguntado por el estado de ánimo de la familia tras la sentencia de la Audiencia, asegura que está “contenta” y “agradecida” con el fallo, si bien no se encontrará “reparada” hasta que la sentencia no se confirme. “No quieren saber nada del dinero, lo que a ellos les repara es ver a Alonso en prisión”, ha sintetizado Cabillas al respecto.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), tras estudiar los recursos y su defensa por parte de los letrados en liza, deberá pronunciarse frente a la sentencia publicada por la Audiencia Provincial en julio.
El fallo en cuestión se desglosa de la siguiente manera: el jurado le impuso a Alonso G. 22 años y medio de prisión por el delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género al constatar que actuó con intención de acabar con la vida de su esposa disparándole a una corta distancia en la cocina de su hogar, un espacio reducido donde la víctima no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir. El tribunal determinó que el acusado, consciente del peligro de su acción, aceptó el resultado mortal al usar su arma reglamentaria.
El fallo subrayó también que la muerte de Mari Ángeles fue un acto de violencia de género motivado por su condición de mujer y declaró probado el contexto de control, coacciones y violencia psicológica ejercida por el acusado. Además del asesinato, el agente fue considerado culpable de otros delitos relacionados con el entorno doméstico. Por maltrato habitual en el ámbito familiar le fueron impuestos dos años y seis meses de prisión, reconociendo el fallo un patrón de hostigamiento, gritos y actitudes violentas que limitaban las relaciones sociales de la víctima y generaban un clima “moralmente irrespirable”, especialmente en presencia de sus hijos menores.
Por las lesiones psíquicas causadas a su hija, quien presenció el crimen y padece un trastorno de estrés postraumático crónico con secuelas permanentes, fue condenado a nueve años y un día de prisión. Por un delito contra la integridad moral le fueron impuestos un año y seis meses al considerar el tribunal que tuvo un trato degradante durante el crimen para con su hija, quien intentó sin éxito impedir el disparo mortal.
La sentencia incluyó medidas adicionales: una prohibición de acercarse a menos de 200 metros de sus hijos durante 32 años y seis meses, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y la privación del derecho a portar armas durante el mismo periodo. También se estableció una medida de libertad vigilada de cinco años, a cumplir tras las penas de cárcel.
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