Ratificada la sentencia contra el acusado de apuñalar en el ojo a otro joven en 2023
TRIBUNALES
La Audiencia Provincial en Ceuta lo condenó con siete años y medio de prisión a pesar de que la víctima de la agresión lo exculpó durante el juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la condena de siete años y medio de prisión que le fue impuesta en septiembre de 2025 a un joven que responde a las iniciales Z.M.H., acusado de haber dado una puñalada en el ojo a otro en septiembre de 2023 en la avenida Claudio Vázquez. Durante el juicio, celebrado por la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en julio del pasado año, la víctima de la agresión exculpó al sospechoso y le dio un “giro radical” al caso —según la Fiscalía— en comparación con cómo venía el procedimiento de la fase de instrucción, si bien durante la vista las testificales de cinco policías nacionales fueron suficientes para dictar una sentencia condenatoria. Contra la resolución del alto tribunal cabe recurso de casación, que puede ser presentado en el plazo de cinco días posteriores a la notificación a todas las partes en liza.
La sentencia de la Sección de Apelación Penal del TSJA, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario, ha desestimado el recurso interpuesto por el abogado del varón condenado el pasado septiembre, confirmando “íntegramente” el fallo de la Audiencia Provincial en Ceuta. El alto tribunal da por bueno así que no se haya vulnerado el principio de presunción de inocencia del reo, que cumple prisión provisional por esta causa desde su detención el 9 de febrero de 2024.
La representación legal de Z.M.H. se amparaba en un supuesto “error de la apreciación de la prueba” por parte del tribunal de Ceuta, en lo que se basó el abogado para solicitar la libre absolución de su cliente y la revocación de la sentencia esgrimiendo una posible vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, así como del principio in dubio pro reo. “El cambio de versión en el acto del juicio oral no puede determinar sin más la absolución del procesado”, reza literalmente la sentencia, que también concede, haciéndose eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que “las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio” en sí mismo, sino que deben ser corroboradas durante el juicio.
No obstante, “cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias”, señala el TSJA, que también aclara que es la declaración de los agentes en la vista la manera en la que se dota de valor probatorio a la información aportada anteriormente a los policías.
La citada información, tal como quedó visto para sentencia en el juicio, fue la incriminación ante la Policía Nacional del acusado por parte tanto de la víctima como de otro testigo, quienes lo identificaron en un primer momento aunque luego lo exculparon en el juicio. El investigado, por su parte, también negó haber cometido los hechos por los que posteriormente fue condenado con más de siete años de prisión.
Los hechos ratificados por el TSJA y penados por la Audiencia se remontan a las 22.15 del 22 de septiembre de 2023. De acuerdo con la Fiscalía, Z.M.H. discutió con otro varón con quien tenía “malas relaciones previas”, y la víctima de la puñalada fue agredida al interceder en la disputa. Recibió un navajazo en el ojo izquierdo, pero también puñaladas en la oreja, en el costado y en el cuello. El joven precisó de atención quirúrgica tras las siguientes lesiones que sufrió: “un estallido del globo ocular por perforación con arma blanca”, una herida en el párpado inferior del mismo ojo, otra en la oreja izquierda y una más en la región lumbar del mismo lado. Se curó a los 110 días, de los cuales 22 le supusieron un “perjuicio grave” y el resto de “perjuicio moderado” .