Será condenado a 30 años de prisión por agresiones sexuales a sus cinco sobrinos menores
TRIBUNALES
El varón sentado en el banquillo ha reconocido los hechos pero aún no se ha dictado sentencia porque la defensa ha solicitado la suspensión de las penas de cárcel sobre los delitos para los que se le piden dos años de privación de libertad

Ceuta/ La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, condenará a un varón que responde a las iniciales A.B.S. a un total de 30 años de prisión por seis delitos de agresión sexual a menores de edad cometidos por el acusado entre los años 2020 y 2022 en la mayor parte de los casos y entre 2009 y 2015 en otros tantos. Las cinco víctimas eran menores de edad en el momento de los hechos: tres sobrinos y dos sobrinas del hombre que este martes se ha sentado en el banquillo. Cuatro de los jóvenes no habían cumplido los 16 años cuando abusó de ellos, y en algunos casos incluso tenían 10 años de edad en la época en la que sufrieron estos ataques.
El agresor ha reconocido los hechos, si bien no se dictará el fallo aún al haber solicitado su defensa la suspensión de las penas de cárcel sobre los delitos para los que, tras la modificación del escrito de acusación de la Fiscalía fruto de la confesión, el Ministerio Público pide dos años de privación de libertad. Esta suspensión podría ser concedida toda vez que el procesado no tiene antecedentes penales.
Además de las penas de prisión, se le impondrán órdenes de alejamiento e incomunicación con respecto a las víctimas de una duración de hasta 20 años en los casos más graves, así como más de 25 años de inhabilitación especial para trabajar con menores de edad, prohibiciones del ejercicio de empleos o cargos públicos y al menos cinco años de libertad vigilada. Las acusaciones también solicitan indemnizaciones de 60.000 euros en total para las víctimas en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados. Las condenas más altas llegan hasta los 10 años de cárcel en el caso de los delitos más graves, como una agresión sexual a un menor de 16 años con acceso carnal.
Tanto la acusación particular como la Fiscalía se oponen a la suspensión de las penas inferiores a los dos años de prisión por la gravedad de los delitos cometidos, si bien ésta suele concederse en el caso de que las solicitudes por cada ilícito no superen los 24 meses de cárcel y que el acusado no tenga antecedentes penales a efectos de reincidencia.
El reo ha comparecido conducido por agentes de la Policía Nacional desde instalaciones penitenciarias, donde cumplía prisión provisional hasta la celebración de la vista. Ha acudido en muletas, le ha costado reconocer todos los cargos y ha llorado durante gran parte del procedimiento. De la misma manera, ha renunciado a ejercer su derecho a la última palabra.
El juicio ha quedado visto para sentencia tras la renunciar de las partes a practicar el resto de la prueba. El reconocimiento de los hechos y la renuncia de las partes al resto de la prueba ha evitado que testifiquen cinco testigos; algunos de ellos, víctimas de los delitos relatados pero que ya han cumplido la mayoría de edad.
Las acusaciones también habían solicitado la reproducción de las testificales realizadas en la fase de instrucción por parte de los dos sobrinos más jóvenes, que aún son menores de edad. De la misma manera, tampoco ha sido necesaria la comparecencia de tres peritos adscritos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Ceuta.
El acusado ya había reconocido todos los hechos en la declaración indagatoria realizada durante la fase de instrucción.
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