Estos son los requisitos y documentos obligatorios para usar un fusil de pesca

PESCA SUBMARINA

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta recuerda que la licencia federativa es necesaria para adquirir, poseer y utilizar este tipo de arma; si bien también se debe contar con la autorización administrativa de pesca

Imagen de archivo de la pesca submarina con fusil.
Imagen de archivo de la pesca submarina con fusil. | E.P.
Redacción
03 jun 2026 - 07:01

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta (FDASDC) ha recordado a través de un detallado comunicado la normativa vigente sobre la adquisición, la tenencia y el uso de los fusiles de pesca, una actividad que, según recuerda la entidad, está sometida a requisitos específicos tanto en materia de armas como de pesca recreativa.

A través de una nota de prensa firmada por su presidente, Eusebio Álvarez Paz, la federación informa de que la licencia federativa es obligatoria para comprar, poseer y utilizar un fusil de pesca submarina. Estos dispositivos están clasificados como armas de la categoría 7.ª.5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por lo que su uso se encuentra sujeto a una regulación específica.

La federación señala que la aclaración responde a la necesidad de "divulgar, ayudar y prevenir" entre los deportistas de pesca submarina, ante las dudas que todavía existen sobre la documentación necesaria para practicar esta modalidad. En este sentido, recuerda que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior respondió formalmente a la FEDAS a nivel nacional en 2017 y confirmó que la licencia federativa es obligatoria para la adquisición y tenencia de este tipo de armas destinadas a la pesca subacuática; llegando con la siguiente conclusión: "las tarjetas deportivas válidas para la adquisición y tenencia de los aludidos fusiles de pesca submarina son las emitidas por las federaciones deportivas".

La FDASDC subraya que esta exigencia no se limita únicamente a la compra o posesión del fusil. También recuerda que para practicar la pesca submarina es obligatorio disponer de una licencia administrativa de pesca expedida por la administración competente. De acuerdo con la entidad, portar un fusil de pesca submarina para ejercer esta actividad sin la correspondiente licencia federativa y sin la licencia de pesca de la comunidad autónoma constituye una infracción administrativa grave tanto del Reglamento de Armas como de la normativa pesquera aplicable.

La federación advierte de que el incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar importantes consecuencias económicas y administrativas. Entre ellas menciona sanciones que suelen oscilar entre los 301 a 3000 euros, además de la incautación inmediata del arma por parte de las autoridades competentes. Asimismo, señala que podrían imponerse sanciones adicionales cuando el equipo se transporte sin las debidas medidas de seguridad o cuando se practique la actividad sin la licencia de pesca exigida.

La entidad recuerda igualmente que el fusil debe mantenerse descargado y enfundado durante los desplazamientos fuera del agua. Según explica, esta obligación forma parte de las medidas de seguridad destinadas a garantizar el correcto transporte de un arma catalogada reglamentariamente.

Licencia federativa

La primera de las autorizaciones exigidas es la licencia federativa expedida por la Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta. Según detalla la nota, este documento constituye el requisito necesario para la compra, tenencia y uso del fusil de pesca submarina.

La licencia tiene una validez de un año renovable. Para obtenerla es necesario haber cumplido los 16 años y disponer de DNI o NIE en vigor, además de abonar el importe correspondiente. La federación indica que los interesados pueden tramitarla directamente en su sede situada en la Dársena Deportiva de Ceuta.

La FDASDC destaca además que esta licencia incorpora la cobertura obligatoria de accidentes y responsabilidad civil, así como la licencia de armas vinculada a la actividad. Por este motivo, señala que quienes dispongan de ella no necesitan contratar un seguro adicional para cumplir este requisito.

La entidad también insiste en que no son válidos otros documentos expedidos por asociaciones, clubes u organizaciones recreativas relacionadas con el mundo del buceo. En la nota se precisa expresamente que la documentación reconocida para estos fines es la emitida por las federaciones deportivas competentes.

Licencia administrativa de pesca

Junto a la licencia federativa, la práctica de la pesca submarina requiere una licencia administrativa de pesca marítima de recreo. La federación recuerda que esta exigencia está recogida en el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado el 14 de febrero de 2002.

Según dicha normativa, la licencia de pesca marítima de recreo es un documento administrativo, individual e intransferible que habilita a su titular para desarrollar esta actividad. En el caso de la pesca submarina en apnea, la autorización necesaria es la denominada licencia de segunda clase.

La licencia tiene una vigencia de cinco años renovables. Para su obtención es necesario ser mayor de 16 años y aportar un certificado médico que acredite que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina recreativa.

En el caso de los menores de edad, la normativa exige además una autorización expresa del padre, madre o tutor legal. La tramitación puede realizarse tanto de forma presencial como a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante identificación con certificado digital o sistema Cl@ve.

La federación añade que este documento únicamente será válido si se acompaña del correspondiente DNI o NIE.

Límites de captura y obligaciones durante la actividad

La nota de prensa también recuerda que el cumplimiento de los requisitos documentales no exime a los pescadores de respetar el resto de obligaciones establecidas en la normativa estatal y autonómica.

Entre ellas figura el respeto a los topes máximos de captura, las tallas mínimas permitidas y las especies cuya pesca se encuentra prohibida. Según la federación, la normativa fija con carácter general un límite máximo de cinco kilogramos por licencia y día, aunque permite superar esa cantidad cuando la última pieza capturada provoque dicho exceso.

Asimismo, recuerda que todas las capturas obtenidas mediante pesca recreativa están destinadas exclusivamente al consumo propio del pescador y que su venta está expresamente prohibida.

La entidad también menciona la obligación de utilizar una boya individual de señalización durante la práctica de la pesca submarina, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones graves.

Infracciones y sanciones

La federación dedica parte de su comunicado a detallar algunas de las infracciones previstas en el Reglamento de Pesca Recreativa de Ceuta. Entre las consideradas leves se encuentra pescar sin portar la licencia administrativa o el documento acreditativo de identidad, aunque en el caso de la pesca submarina estos documentos podrán presentarse cuando el pescador llegue a la costa o se encuentre a bordo de una embarcación.

Por el contrario, la realización de actividades de pesca marítima recreativa sin disponer de la correspondiente licencia tiene la consideración de infracción grave. También se consideran graves el incumplimiento de los topes máximos de capturas, la tenencia de ejemplares por debajo de las tallas reglamentarias o la práctica de la pesca subacuática sin boya de señalización.

Entre las infracciones calificadas como muy graves figuran la captura o posesión de determinadas especies cuya extracción está prohibida por la normativa nacional, comunitaria o por convenios internacionales suscritos por España.

La Federación de Actividades Subacuáticas de Ceuta concluye recordando que las fuerzas y cuerpos de seguridad, tanto estatales como locales, pueden desarrollar labores de inspección y control para verificar el cumplimiento de la normativa relacionada con la pesca submarina y la tenencia de fusiles destinados a esta actividad.

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