El Supremo fija criterio sobre las testificales por videollamada en un caso que implica a Ceuta
Tribunales
El Alto Tribunal rechaza la pretensión de la defensa de un condenado por violencia sexual de anular la declaración de una testigo, prestada por Whatsapp desde la ciudad
El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre el uso de medios telemáticos en los procesos judiciales tras analizar un caso con conexión directa con Ceuta. En su sentencia 216/2026, de 12 de marzo, la Sala de lo Penal concluye que una declaración por videollamada con deficiencias técnicas no implica automáticamente la nulidad de la prueba si no se produce una indefensión real.
El pronunciamiento parte de un caso de agresión sexual en el que la testigo prestó declaración desde su domicilio en Ceuta a través de WhatsApp. La defensa del acusado recurrió la condena alegando vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, cuestionando la validez de esa declaración por haberse realizado sin presencia de un funcionario judicial, con problemas de conexión y sin acreditación formal de identidad.
Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza estos argumentos y avala tanto la validez del testimonio como la condena impuesta en instancias previas por el Juzgado de lo Penal y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Los magistrados consideran que las irregularidades detectadas —como interrupciones en la conexión o la falta de formalidades estrictas— no tienen por sí solas efecto invalidante.
La Sala subraya que el elemento clave es si dichas deficiencias generaron una “indefensión material y efectiva”. En este caso, concluye que no fue así, ya que todas las partes pudieron interrogar a la testigo sin limitaciones sustanciales, garantizando el principio de contradicción.
El tribunal también tiene en cuenta las circunstancias personales de la víctima, que se encontraba en un avanzado estado de gestación, lo que hacía especialmente gravoso su desplazamiento desde Ceuta hasta Aragón. En este contexto, los magistrados consideran razonable el uso de medios telemáticos, pese a no haberse desarrollado con total ortodoxia procesal.
Respecto a la falta de identificación formal, el Supremo descarta cualquier duda sobre la identidad de la testigo, señalando que ni la defensa ni el acusado cuestionaron en ningún momento este aspecto. “Pensar en esa hipótesis como algo posible es, más que improbable, fantasioso”, recoge la sentencia.
El fallo se apoya además en el artículo 24.1 de la Constitución, recordando que solo las vulneraciones que afecten a derechos fundamentales y provoquen una indefensión real pueden derivar en nulidad. Las irregularidades formales, por sí solas, no son suficientes.