El Supremo rechaza las medidas cautelarísimas pedidas por Ceuta al Gobierno por su “inacción” en la crisis

TRIBUNAL SUPREMO

El alto tribunal da al Ministerio de Presidencia un plazo de 20 días para remitir el expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo presentado por la Ciudad, que pide un calendario de retornos de los migrantes a Marruecos

El ministro Bolaños en una intervención en el Congreso
El ministro Bolaños en una intervención en el Congreso | CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Redacción
27 oct 2026 - 12:37

Ceuta/ El Tribunal Supremo ha rechazado las medidas cautelarísimas solicitadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la supuesta inactividad del Gobierno central en la gestión de los procedimientos de expulsión, devolución y protección internacional derivados de la entrada masiva de migrantes los días 30 y 31 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que no se ha acreditado una urgencia excepcional que justifique adoptar estas medidas sin escuchar previamente las alegaciones del Ejecutivo central.

En un auto, el alto tribunal argumenta que la propia Ciudad reconoce que la inactividad que atribuye a la Administración General del Estado se prolonga desde hace más de dos meses y medio sin que se hubiera solicitado tutela cautelar. Por ello, entiende que no concurren las circunstancias de especial urgencia exigidas por la ley para resolver las medidas cautelarísimas sin dar audiencia a la otra parte.

La decisión no cierra la vía para que el Supremo examine las medidas cautelares reclamadas por Ceuta. La Sala ha ordenado tramitar este incidente por el procedimiento ordinario, que permitirá estudiar la petición después de conocer la posición del Gobierno y las actuaciones realizadas por la Administración central. Para ello, ha concedido a la Abogacía del Estado un plazo de diez días para presentar sus alegaciones.

En paralelo, el letrado de la Administración de Justicia ha dado al Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes un plazo de veinte días para remitir el expediente administrativo objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Ciudad. Este requerimiento documental forma parte de la tramitación principal del litigio y es independiente de la decisión sobre las medidas cautelares.

El recurso contra la gestión del Gobierno

Según la información publicada por El Español este martes, el Supremo admitió a trámite el pasado jueves, 22 de octubre, el recurso presentado por el Gobierno de Ceuta contra la inactividad que atribuye al Ejecutivo central antes, durante y después de la entrada masiva de los días 30 y 31 de julio. Según publicó el diario, la Sala requirió entonces al Ministerio de Presidencia que remitiera el expediente administrativo en un plazo improrrogable de veinte días, bajo los apercibimientos legales correspondientes.

La Ciudad pretende que el alto tribunal obligue al Gobierno a aprobar un plan operativo, asignar los medios personales y materiales necesarios y establecer un calendario con hitos quincenales para tramitar los procedimientos pendientes y ejecutar las resoluciones que correspondan. También reclama información sobre el estado de los expedientes, los recursos desplegados y los responsables de las actuaciones, así como que el Ejecutivo informe periódicamente al tribunal.

En su información del 20 de octubre, el mismo medio publicó que la Ciudad preparaba la presentación del recurso y que solicitaría medidas cautelarísimas para que el Supremo ordenara al Gobierno actuar sin audiencia previa. La reclamación se apoya en la necesidad, según el Ejecutivo local, de acelerar la tramitación de los procedimientos y evitar que continúen los perjuicios derivados de la situación extraordinaria que afronta Ceuta.

El litigio se centra en la supuesta falta de medios y de actuaciones suficientes para tramitar en plazo los expedientes de expulsión o devolución y las solicitudes de protección internacional de las personas que llegaron irregularmente a la ciudad a finales de julio. La Ciudad sostiene que la respuesta del Gobierno central a su requerimiento previo no satisfizo lo solicitado.

Siempre según la misma información, el Ejecutivo ceutí considera que la contestación estatal no permite conocer con precisión cuántos procedimientos se han iniciado, resuelto o ejecutado, ni el estado de las solicitudes de protección internacional. El Gobierno central, por su parte, defendió en esa respuesta que las actuaciones estaban iniciadas y en curso y cuestionó que existiera una obligación concreta exigible en los términos planteados por la Ciudad.

El rechazo de las medidas cautelarísimas no supone que el Supremo haya resuelto el fondo del recurso ni que haya descartado las medidas cautelares por la vía ordinaria. El tribunal deberá estudiar las alegaciones del Estado y la documentación administrativa antes de pronunciarse sobre esa petición.

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