El TSJA confirma la absolución por un delito de robo a la empleada de un estanco
SENTENCIA
La Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la absolución a la antigua empleada de un estanco por un delito de robo del que se le acusaba. La mujer fue absuelta en primera instancia, pero los abogados de la acusación recurrieron aferrándose a que la sentencia fue dictada 'de viva voz' con muy poco tiempo de deliberación.
La antigua empleada de un estanco de la ciudad queda, finalmente, absuelta de un delito de robo del que la acusaban los gerentes del negocio en el que trabajaba. Ya fue absuelta en primera instancia, en la Sala VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, y la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado esta sentencia, desestimando así el recurso planteado por la acusación.
La mujer, de 36 años de edad actualmente, trabajó en el citado estanco durante tres años, llegando a ejercer como encargada. Era, por tanto, la responsable de depositar el dinero en la cuenta bancaria. Fue despedida en 2021 y denunciada por los gerentes del negocio, dos hermanos, por un supuesto delito de apropiación indebida. La sala decidió absolverla, y los demandantes, recurrir.
Lo llamativo del caso es tanto el motivo al que se aferraban los apelantes como lo dictado por el TSJA. Según la sentencia del tribunal andaluz, "Considera el recurrente que la Audiencia Provincial vulneró las normas que disciplinan la deliberación y el dictado de la sentencia al anticipar verbalmente el fallo al término de la vista, cuando tal modalidad solo se contempla, en el procedimiento abreviado, para los juicios celebrados ante el Juzgado de lo Penal art. 789.2 LECrim". Este artículo, en su primer punto, señala que "el Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de la ulterior redacción de aquella. Si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta".
No obstante, y según el TSJA "dicha supuesta irregularidad constituiría una mera irregularidad procesal que, conforme a la jurisprudencia y al tenor de lo dispuesto en el art. 238,3 LOP3, carecería de vlrtualldad anulatoria en ausencia de una efectiva situación de indefensión material". Para el TSJA, "por inusual que resulte que un tribunal colegiado, una vez fijados definitivamente los términos del debate y oídos los informes de las partes, suspenda brevemente la sesión para deliberar y, tras concederla última palabr aa la acusada, anticipe oralmente el sentido impidió articular su defensa o limitar sus posibilidades de Impugnaclón, máxime cuando, tras anunciarse el fallo y manifestar las acusaciones su voluntad ne reservarse el derecho a recurrir, la Audiencia dictó sentencia escritade fecha 17 de enero de 2025, en la que se consignan de manera pormenorizada los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el pronunciamiento absolutorio anticipado en dlcho acto de su decisión sobre el fondo, el recurrente no Ilega a concretar qué perjulcio real se irrogó a su defendida como consecuencia de tal proceder. Se limita a invocar, de forma genérica ,el carácter sorpresivo e imprevislble de la decisión, sin precisar en qué medlda tan inesperado final le impidió articular su defensa o limitar sus posibilidades de Impugnaclón, máxime cuando, tras anunciarse el fallo y manifestar las acusaciones su voluntad ne reservarse el derecho a recurrir, la Audiencia dictó sentencia escritade fecha 17 de enero de 2025, en la que se consignan de manera pormenorizada los fundamentos fáctlcos y jurídicos que sustentan el pronunciamiento absolutorlo anticipado en dicho acto".
Además, la parte recurrente se aferraba a que la deliberación de la Sala habría durado tres o cuatro minutos, sustentando ahí una cierta indefensión y deslizando un posible favoritismo por parte de los magistrados hacia la acusada. Este es un extremo " que no puede ser verificado a partir del soporte videográfico remitido a esta Sala y revelaría una previa predisposición del tribunal a favor de la acusada, pues a su juicio resulta materialmente imposible resolver con tal celeridad un asunto de la complejidad del presente, en el que el julcio oral se extendió por más de tres horas y media".
Pese a ello "no se aprecia obstáculo alguno para que, si los Integrantes del trlbunal, a la vista de la activldad probatoria personal y pericial desplegada en el plenario, alcanzaron la convlcción firme acerca de |a patente Inexistencia de prueba de cargo contra la acusada, llegaran con rapidez a un acuerdo sobre la procedencia de su absolución, sin que ninguna norma exlja que la deliberación se prolongue durante un tiempo mínimo prefijado, dependiendo su duración de las circunstancias de cada caso concreto y del grado de clarldad con que los elementos de juicio conduzcan a una determlnada conclusión". En resumen: no hay un tiempo mínimo ni máximo para deliberar, y aunque no sea usual la sentencia de viva voz, su empleo tampoco conlleva la nulidad del proceso".