Ceuta

Opinión

Un artículo de Jesús Jordano, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla

Vista de Ceuta.
Vista de Ceuta. | EL PUEBLO
Redacción
28 ago 2026 - 11:02

Los orígenes de Ceuta se remontan a los fenicios y cartagineses. Estrabón, en su obra Geografía, la llama Hepta Adelphoi, cuya traducción es Siete Colinas. Los romanos llamaban a esta ciudad Septum Fratres, Siete Hermanos (los mismos de los que consta la familia de quien esto escribe). Juan I de Portugal conquistó Ceuta en 1415. En el siglo XVI el reino de Portugal fue heredado por Felipe II y quedó anexionado en 1580. El escudo de la ciudad, que hoy corre como la pólvora en nuestros móviles, recuerda el pasado portugués. El escudo de Ceuta es idéntico al antiguo escudo de Portugal, con cinco escudos azules (con cinco monedas blancas cada uno) y un borde rojo con siete castillos dorados. Representa la herencia de la conquista de la ciudad por Portugal en 1415 y su posterior lealtad a la Corona española.

En la transición la izquierda, por pura conveniencia política, no consideró oportuno integrar Ceuta y Melilla en Andalucía. El error histórico es insuperable. También admitimos que Ceuta y Melilla no estuvieran bajo el paraguas del artículo 5 del Tratado OTAN. Un ataque militar a estas ciudades no activa de manera automática la defensa colectiva obligatoria de dicha organización. De aquellos polvos estos lodos.

Marruecos considera que los Estados actuales heredan los derechos históricos de los pueblos del norte de África. La postura del reino alauí carece de un respaldo jurídico sólido, ya que los criterios de soberanía territorial, continuidad institucional y tratados históricos respaldan la posición española. Marruecos no suele plantear el debate en términos de derecho internacional técnico. Y es que la razón jurídica no le avala.

Marruecos ha firmado diversos tratados que reconocen explícitamente las fronteras de Ceuta como el Tratado de Wad-Ras de 1860. El principio de efectividad (el ejercicio continuo, pacífico y público) es un pilar central del derecho internacional. España ha administrado ininterrumpidamente las ciudades de Ceuta y Melilla durante siglos sin oposición. De otro lado, Ceuta y Melilla no están incluidas en la lista de territorios pendientes de descolonización de la ONU. Ceuta y Melilla son españolas.

Lo que ha ocurrido en Ceuta sencillamente no tiene precedentes. En la Marcha Verde, unos 350.000 civiles marroquíes el 6 de noviembre de 1975 invadieron el entonces Sáhara español. Pero Ceuta es solo una ciudad española de 20 km². Las cifras hablan de una invasión de 80.000-100.000 personas. Hoy se estima que quedan por retornar 5.000 (según el gobierno), 8.000-10.000 (según la ciudad autónoma). Por mucha empatía que podamos sentir hacia seres humanos, es obvio que lo ocurrido es intolerable y que no puede repetirse.

Deben tomarse medidas excepcionales como la suspensión del derecho de asilo. La UE lo permite en situaciones excepcionales, tales como cuando se registre una "afluencia masiva" o bien una "instrumentalización de la migración" por parte de terceros países. Así lo recoge el Reglamento (UE) 2024/1359, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo.

Más complejo es el problema de los menores. El TJUE no permite expulsar a los menores no acompañados si no tienen una familia de acogida adecuada en el país de origen. El Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigen siempre un procedimiento administrativo individualizado para cada niño. No caben expulsiones colectivas ni masivas.

En este caso el Derecho choca con lo razonable. No se entiende por qué razón España debe tutelar miles de menores superando nuestra capacidad de acogimiento, existiendo un Estado (Marruecos) y familias responsables de ello. Entiendo que deben buscarse mecanismos específicos para llegadas masivas incluida la reforma del convenio bilateral, la legislación de extranjería y la eventual declaración de los estados de alarma, excepción y sitio para crisis como la vivida en Ceuta, en la que su población ha experimentado el temor por sus vidas y propiedades, declarándose un estado de sitio de facto. ¿No lo dijo Sánchez? “Es un violación de la integridad territorial de España“. Pues estado de sitio es lo que corresponde de conformidad con el art. 32 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Ceuta y Melilla son españolas.

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