APELLIDOS MUSULMANES
Advierten de un posible “colapso judicial” por la PNL de los apellidos musulmanes
APELLIDOS MUSULMANES
Hace justo una semana, el Congreso de los Diputados aprobaba una Proposición No de Ley para que los musulmanes de Ceuta y Melilla puedan, si lo desean, recuperar sus apellidos de origen. Una circunstancia que tiene una incidencia directa, más allá de lo político, en lo judicial, puesto que es en la sede del Registro Civil donde tendrían que tramitarse estos cambios.
Operadores judiciales consultados por esta casa, sin embargo, ponen el parche antes de que salga la herida. De entrada “compartimos la medida, y entendemos que es justa, respetando al máximo la voluntad de estas personas de iniciar este proceso si así lo desean”. Pero piden que “se haga de modo escalonado e individualizado: ahora mismo, ni el Registro Civil ni ningún juzgado de la ciudad tiene capacidad para absorber miles de expedientes que puedan venir de golpe”.
Otra cosa es “que se inicien los trámites y se alargen sine die, pero si se quiere una resolución más o menos rápida, en estos momentos nos enfrentamos directamente a un colapso judicial”.
Porque a la posibilidad de que miles de personas decidan cambiar sus apellidos hay que unirle el retraso de la Justicia, acrecentado -irónicamente- tras la entrada en vigor de la conocida popularmente como Ley de Modernización de la Justicia. “Han cambiado muchos conceptos, también mucha terminología y aún tenemos cajas y cajas de expedientes en papel. Y, por supuesto, no se ha incrementado el personal”, desvela una conocida letrada de Ceuta que prefiere permanecer en el anonimato.
“A todos, a nivel personal, nos parece oportuna y legítima esta reivindicación, pero deben tenerse en cuenta varios factores. Una: siempre ha sido posible recuperar los apellidos de origen y de hecho ya se han tramitado varios casos en los últimos años en Ceuta. Dos: la P.N.L. aprobada por el Parlamento es de carácter político, pero no abrevia el procedimiento ni ahorra ningún trámite, que siguen siendo los mismos. Desde el punto de vista puramente técnico y judicial, no aporta nada nuevo, más allá del resarcimiento moral con el que si puedan sentirse identificadas miles de personas”.
Según el propio Ministerio de Justicia, para cambiar los apellidos (o invertir el orden de los mismos), es necesario formalizar “una solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio; certificación literal de la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio, pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa la petición”.
Para acreditar la pertenencia legítima del apellido “deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo. Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia correspondiente a la lengua oficial de que se trate”.
Origen del problema
Pero ¿de donde viene el problema?. Tenemos que dar varios saltos en el tiempo. Primero, a la década de los 50: Marruecos accede a su independencia en 1956, y un año después España aprueba su Ley del Registro Civil en el que se limita a dos los nombres propios que pueden figurar en el DNI de una persona, al margen del primer apellido del padre y del de la madre. Esto es clave, puesto que en determinadas zonas de Marruecos la inscripción de nombres propios podía llegar a los cinco. De ahí que se ‘perdieran’ muchos nombres de esas personas. Estas habían llegado a Ceuta, en muchos casos tras la Guerra Civil española. No es un dato baladí: pertenecían al Ejército, vivían en Ceuta, pero no eran españoles de pleno derecho, sino que tenían la célebre tarjeta estadística.
Treinta años después de aquello, España ingresa en la entonces Comunidad Económica Europea. Pero para llegar al histórico momento, es necesario cumplir una serie de trámites. Y uno de ellos, es que no se puede tener a población propia o residente en el país siendo apátridas.
Empieza, entonces, a tramitarse la primera Ley de Extranjería de nuestra historia, que incluye el proceso de regularización a las personas que en Ceuta y Melilla eran ceutíes o melillenses sin ser del todo españolas. Y ahí es cuando surge el problema con los nombres. “No había mucha documentación, había gente que tenía que traer los papeles de Marruecos. Algo que podía ser relativamente sencillo en torno a grandes urbes. Pero había casos en los que las personas eran de zonas alejadas, en un país con una fuerte tradición agrícola. Muchas de estas personas, padres o abuelos de los que se regularizaron en los 80, no habían sido inscritos en Marruecos y, de haberlo hecho, igual esos documentos se habían perdido. Hablamos de gente que, en muchos casos, había nacido a principios del siglo XX”, cuenta una persona que vivió de primera mano aquel proceso. “De no haberse tomado la decisión de otorgar las nacionalidades, el Gobierno de España habría tenido pocos argumentos ante posibles reivindicaciones soberanistas, porque técnicamente suponía tener a un buen número de los habitantes de dos ciudades en situación de apátridas, de refugiados”.
A la hora de demostrar los apellidos, surgen problemas. Y entonces alguien -probablemente, nunca sabremos quien- decide tomar una decisión salomónica. “Faltaban documentos por todos lados: unos si los tenían, otros no, y había que pedirlos a Marruecos, que a su vez los pedía a los lugares donde habían nacido... Como era obligatoria la inscripción con dos apellidos conforme a la Ley de 1957, se propone que los apellidos musulmanes se establezcan de la siguiente manera: primer apellido el nombre paterno y segundo el nombre del abuelo paterno. De ahí surgen los ‘Mohamed Mohamed Mohamed’que son tan habituales a día de hoy en nuestra ciudad.
A todo esto: la Ley del Registro Civil fue cambiada en 2011, para atender la casuística de una sociedad radicalmente cambiada (matrimonios del mismo sexo, divorcios, etc) con respecto a la España de 1957. Pero en nuestro país, una Ley no entra en vigor si no hay un reglamento que lo desarolle. En este caso, este Reglamento no llega hasta diez años después, y ahora, la nueva ley de Modernización de la Justicia. “Y seguimos con escasez de personal para estos cambios”, lamenta la abogada que mencionábamos en los primeros párrafos de esta información.
Hace justo una semana, el Congreso de los Diputados aprobaba una Proposición No de Ley para que los musulmanes de Ceuta y Melilla puedan, si lo desean, recuperar sus apellidos de origen. Una circunstancia que tiene una incidencia directa, más allá de lo político, en lo judicial, puesto que es en la sede del Registro Civil donde tendrían que tramitarse estos cambios.
Operadores judiciales consultados por esta casa, sin embargo, ponen el parche antes de que salga la herida. De entrada “compartimos la medida, y entendemos que es justa, respetando al máximo la voluntad de estas personas de iniciar este proceso si así lo desean”. Pero piden que “se haga de modo escalonado e individualizado: ahora mismo, ni el Registro Civil ni ningún juzgado de la ciudad tiene capacidad para absorber miles de expedientes que puedan venir de golpe”.
Otra cosa es “que se inicien los trámites y se alargen sine die, pero si se quiere una resolución más o menos rápida, en estos momentos nos enfrentamos directamente a un colapso judicial”.
Porque a la posibilidad de que miles de personas decidan cambiar sus apellidos hay que unirle el retraso de la Justicia, acrecentado -irónicamente- tras la entrada en vigor de la conocida popularmente como Ley de Modernización de la Justicia. “Han cambiado muchos conceptos, también mucha terminología y aún tenemos cajas y cajas de expedientes en papel. Y, por supuesto, no se ha incrementado el personal”, desvela una conocida letrada de Ceuta que prefiere permanecer en el anonimato.
“A todos, a nivel personal, nos parece oportuna y legítima esta reivindicación, pero deben tenerse en cuenta varios factores. Una: siempre ha sido posible recuperar los apellidos de origen y de hecho ya se han tramitado varios casos en los últimos años en Ceuta. Dos: la P.N.L. aprobada por el Parlamento es de carácter político, pero no abrevia el procedimiento ni ahorra ningún trámite, que siguen siendo los mismos. Desde el punto de vista puramente técnico y judicial, no aporta nada nuevo, más allá del resarcimiento moral con el que si puedan sentirse identificadas miles de personas”.
Según el propio Ministerio de Justicia, para cambiar los apellidos (o invertir el orden de los mismos), es necesario formalizar “una solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio; certificación literal de la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio, pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa la petición”.
Para acreditar la pertenencia legítima del apellido “deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo. Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia correspondiente a la lengua oficial de que se trate”.
Origen del problema
Pero ¿de donde viene el problema?. Tenemos que dar varios saltos en el tiempo. Primero, a la década de los 50: Marruecos accede a su independencia en 1956, y un año después España aprueba su Ley del Registro Civil en el que se limita a dos los nombres propios que pueden figurar en el DNI de una persona, al margen del primer apellido del padre y del de la madre. Esto es clave, puesto que en determinadas zonas de Marruecos la inscripción de nombres propios podía llegar a los cinco. De ahí que se ‘perdieran’ muchos nombres de esas personas. Estas habían llegado a Ceuta, en muchos casos tras la Guerra Civil española. No es un dato baladí: pertenecían al Ejército, vivían en Ceuta, pero no eran españoles de pleno derecho, sino que tenían la célebre tarjeta estadística.
Treinta años después de aquello, España ingresa en la entonces Comunidad Económica Europea. Pero para llegar al histórico momento, es necesario cumplir una serie de trámites. Y uno de ellos, es que no se puede tener a población propia o residente en el país siendo apátridas.
Empieza, entonces, a tramitarse la primera Ley de Extranjería de nuestra historia, que incluye el proceso de regularización a las personas que en Ceuta y Melilla eran ceutíes o melillenses sin ser del todo españolas. Y ahí es cuando surge el problema con los nombres. “No había mucha documentación, había gente que tenía que traer los papeles de Marruecos. Algo que podía ser relativamente sencillo en torno a grandes urbes. Pero había casos en los que las personas eran de zonas alejadas, en un país con una fuerte tradición agrícola. Muchas de estas personas, padres o abuelos de los que se regularizaron en los 80, no habían sido inscritos en Marruecos y, de haberlo hecho, igual esos documentos se habían perdido. Hablamos de gente que, en muchos casos, había nacido a principios del siglo XX”, cuenta una persona que vivió de primera mano aquel proceso. “De no haberse tomado la decisión de otorgar las nacionalidades, el Gobierno de España habría tenido pocos argumentos ante posibles reivindicaciones soberanistas, porque técnicamente suponía tener a un buen número de los habitantes de dos ciudades en situación de apátridas, de refugiados”.
A la hora de demostrar los apellidos, surgen problemas. Y entonces alguien -probablemente, nunca sabremos quien- decide tomar una decisión salomónica. “Faltaban documentos por todos lados: unos si los tenían, otros no, y había que pedirlos a Marruecos, que a su vez los pedía a los lugares donde habían nacido... Como era obligatoria la inscripción con dos apellidos conforme a la Ley de 1957, se propone que los apellidos musulmanes se establezcan de la siguiente manera: primer apellido el nombre paterno y segundo el nombre del abuelo paterno. De ahí surgen los ‘Mohamed Mohamed Mohamed’que son tan habituales a día de hoy en nuestra ciudad.
A todo esto: la Ley del Registro Civil fue cambiada en 2011, para atender la casuística de una sociedad radicalmente cambiada (matrimonios del mismo sexo, divorcios, etc) con respecto a la España de 1957. Pero en nuestro país, una Ley no entra en vigor si no hay un reglamento que lo desarolle. En este caso, este Reglamento no llega hasta diez años después, y ahora, la nueva ley de Modernización de la Justicia. “Y seguimos con escasez de personal para estos cambios”, lamenta la abogada que mencionábamos en los primeros párrafos de esta información.
Los apellidos hindúes: uno o dos en función de la región de origen
A pesar de que haya sido la comunidad musulmana la más batalladora, históricamente, con el asunto de los apellidos, no es la única de las cuatro en Ceuta en la que los nombres de pila de los progenitores sirven como apellidos.
Los primeros hindúes llegan a Ceuta a través de Gibraltar a finales del Siglo XIX. Tanto Gibraltar como la India son colonias británicas en la época. Para entendernos, muy a groso modo, un buen número de los hindúes se dividen entre punjabis y sindhis, que son la mayoría de los hindúes de Ceuta.
India alcanza su independencia en 1947, pero una parte de la misma se independiza, a su vez del nuevo país meses después: el actual Pakistán. De ahí son los sindhis, que al acogerse a la nacionalidad española optan por poner el nombre de pila del padre y el del abuelo. En el caso de las familias de origen panjabi, estas solo tienen un apellido, puesto que las mujeres renuncian al suyo cuando se casan, dicen fuentes de la Comunidad Hindú.
Los apellidos hebreos: una curiosa historia que data del siglo quince
En el caso de los hebreos residentes en Ceuta, la inscripción es similar a la de los cristianos: primer apellido paterno y primero materno. Pero en esta comunidad hay una curiosa historia que data de la época de Isabel la Católica. Es cuando se produce la expulsión de los judíos, o sefardíes. Muchos dejan España, pero otros aceptan convertirse -al menos, oficialmente- en cristianos. Al ‘cristianizar’ sus apellidos, sin embargo, dejan una señal de lo que fueron en una vida anterior.
De ahí que prácticamente todos los apellidos descriptivos (Rubio, Moreno) sean de origen hebreo, así como los que hacen referencia a una condición social (Rico, Caballero) o de oficios (Carpintero, Herrero, Zapatero) sean de origen sefardí. Incluso, muchos de los que tienen algún rango religioso son el equivalente en la escala jerárquica cristiana al judaismo: Cardenal, por ejemplo, puede ser el equivalente a Levy. Esto sirvió, por ejemplo, para que Ángel Sanz Briz salvara miles de vidas en Budapest otorgando nacionalidades españolas a descendientes sefardíes.
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