El arraigo, uno de los motivos de Duas para mantener el acta

CASO DUAS

Nueve meses después de su detención, el diputado del MDyC sigue sin renunciar; varios letrados de prestigio nacional consultados por El Pueblo de Ceuta consideran que no es necesario esta actitud

Mohamed Alí Duas, en un Pleno de la Asamblea
Mohamed Alí Duas, en un Pleno de la Asamblea | Archivo
05 oct 2025 - 19:22

En este año que ya enfila su recta final, el de Mohamed Ali Duas ha sido uno de los grandes nombres propios. El diputado del MDyC fue detenido principiando 2025 por su presunta vinculación a una red de narcotráfico. Aquella del denominado ‘narcotúnel’.

Varios meses después, Alí Duas sigue en prisión. Pero con el, su acta de diputado, lo que deja a su partido con un representante menos. El MDyC obtuvo tres escaños en la última convocatoria electoral.

Fuentes cercanas al caso señalan a El Pueblo de Ceuta que Duas no ha entregado el escaño, ni lo va a hacer por una razón muy concreta: por reforzar, de cara a una eventual puesta en libertad condicional, la tesis del arraigo en España. Es decir: un motivo más para que la justicia conceda la libertad, aunque sea de modo provisional, al también funcionario de prisiones. La tesis manejada es que Alí Duas sería más fácil de localizar si fuera un político en activo que siendo un ciudadano normal, para despejar cualquier temor de la justicia a una posible huida de España.

Si alguien sabe en España de políticos huidos al extranjero es Gonzalo Boyé. El conocido letrado hispano-chileno se ha convertido en los últimos años en el abogado de gente como Carles Puigdemont, huído a Bruselas en el maletero de un coche tras el referéndum ilegal del 1 de Octubre de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia, aún en suspenso. Boyé considera que “al no ser aforado este señor, no acabo de entender que eso sea un añadido al concepto de arraigo. Si el tiene su trabajo y familia en Ceuta, entrega su pasaporte y cumple con las medidas cautelares que imponga la Justicia, no es necesario lo del acta de diputado para mantener el arraigo. Pero esto lo digo desde el respeto a la defensa de este hombre, que conoce mejor el caso”, explica a El Pueblo de Ceuta.

Eduardo Simó es abogado experto en extradiciones. También considera que no es un argumento determinar, pero si introduce un matiz: “si puede ser interesante si tiene que asistir a comisiones, a plenos, etc, para demostrar su compromiso con la sociedad. En cualquier caso, al no ser aforado y tener otro modo de vida al margen de la política, parece que el acta de diputado pasa a ser una cuestión secundaria en este caso. Igual hay otra serie de cuestiones que se nos escapan, como las relaciones con el partido por el que fue elegido”. Simó, al igual que Boyé, habla desde el respeto “al compañero” defensor de Alí Duas.

El tercer abogado foráneo consultado por El Pueblo de Ceuta es Marcos García-Montes. El letrado madrileño, directamente, no considera imprescindible mantener el acta para así favorecer su puesta en libertad. “Las medidas que suelen exigirse, de cumplirse por parte del reo, suelen ser suficientes” para evitar cualquier riesgo de fuga, señala el letrado madrileño.

INDEMNIZACIÓN POR ASISTIR A PLENO

Un diputado de la Asamblea de Ceuta puede cobrar entre 20.000 y 27.000 euros anuales, en función de que sea o no portavoz. Si se es diputado ‘raso’, la cantidad es de 1.706 euros mensuales. Pero con una salvedad: no es un sueldo, sino una indemnización por asistir a los plenos de la Asamblea. En este caso, parece obvio que Alí no cumple con el requisito mínimo de ir al Pleno

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