El BOE publica el real decreto ley que consolida el embargo de armas a Israel

“Extraordinaria y urgente necesidad”

El embargo se extiende también al suministro de combustibles de uso militar. El artículo 2 especifica que “se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar”, incluyendo de forma expresa los carburantes JP-4, JP-5 y JP-8, hasta ahora exceptuados en la regulación comunitaria

La norma incluye una disposición transitoria que aplica estas restricciones a todas las solicitudes pendientes y revoca las autorizaciones vigentes que estén en contradicción con el nuevo marco
La norma incluye una disposición transitoria que aplica estas restricciones a todas las solicitudes pendientes y revoca las autorizaciones vigentes que estén en contradicción con el nuevo marco | E.P.
L.B.
24 sep 2025 - 08:27

Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, 24 de septiembre, el Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que el Gobierno adopta “medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina”. El texto, firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, establece un conjunto de medidas excepcionales en el ámbito comercial, militar y aduanero con efecto inmediato.

El artículo 1 de la norma establece que “se prohíben las exportaciones destinadas a Israel y las importaciones originarias de Israel del material incluido en los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso”. Además, se ordena la denegación de todas las solicitudes de tránsito de dicho material a través de territorio español.

El embargo se extiende también al suministro de combustibles de uso militar. El artículo 2 especifica que “se denegarán las solicitudes de autorización de tránsito con destino a Israel de combustibles que puedan tener un uso final militar”, incluyendo de forma expresa los carburantes JP-4, JP-5 y JP-8, hasta ahora exceptuados en la regulación comunitaria.

El decreto incorpora medidas en el ámbito aduanero. El artículo 3 dispone que “queda prohibida la importación en España de los productos originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado”, siguiendo la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 19 de julio de 2024. Las declaraciones de aduana deberán identificar el código postal y la localidad de origen, y la Agencia Tributaria aprobará el listado de asentamientos para garantizar su cumplimiento.

Asimismo, el artículo 4 califica de “publicidad ilícita” la promoción comercial de bienes y servicios procedentes de dichos asentamientos.

Control parlamentario y excepciones

El decreto contempla mecanismos de control y revisión. La disposición adicional primera permite al Consejo de Ministros autorizar de forma excepcional ciertas transferencias cuando la prohibición “suponga un menoscabo para los intereses generales nacionales”, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

De acuerdo con la disposición adicional segunda, el Gobierno deberá comparecer trimestralmente ante la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados para rendir cuentas sobre la aplicación de las medidas y sobre las eventuales autorizaciones concedidas,

La norma incluye una disposición transitoria que aplica estas restricciones a todas las solicitudes pendientes y revoca las autorizaciones vigentes que estén en contradicción con el nuevo marco. También establece que las medidas podrán finalizarse total o parcialmente por acuerdo del Consejo de Ministros.

Entrada en vigor inmediata

El Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española, en virtud de la “extraordinaria y urgente necesidad” alegada por el Ejecutivo para frenar la continuidad de la invasión en Gaza y garantizar la protección de los derechos humanos. Según la disposición final cuarta, la norma “entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”. El texto ha sido promulgado en nombre del Rey y refrendado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez Pérez-Castejón.

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