El BOE publica las instrucciones para aplicar el incremento del 2,5 % al personal del sector público

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La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ordena el abono del incremento y los atrasos acumulados desde enero, que deberán reflejarse en la nómina de diciembre

Palacio Autonómico de Ceuta
Palacio Autonómico de Ceuta | E.P.

CSIF ha comunicado que en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 291, de 4 de diciembre de 2025) se ha publicado la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, mediante la cual se dictan las instrucciones que regulan el pago del incremento retributivo del 2,5 % correspondiente al año 2025 para el personal del Sector Público Estatal. Esta publicación activa formalmente el procedimiento para abonar la subida salarial prevista en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, que establece en su artículo 1 dicho incremento con efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2025 y cuya base de cálculo son las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024. Además, la disposición adicional única del citado Real Decreto-ley habilita expresamente a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para actualizar las cuantías retributivas de 2024 y fijar las instrucciones necesarias para el abono de las correspondientes cantidades en el ámbito del sector público estatal.

La Resolución publicada en el BOE indica que el incremento del 2,5 % debe hacerse efectivo en la nómina del mes de diciembre de 2025, salvo que la habilitación responsable no disponga de los elementos formales necesarios o concurran motivos técnicos que impidan su ejecución, en cuyo caso el abono deberá realizarse en la primera nómina en la que resulte viable. Del mismo modo, se ordena el pago de los atrasos generados desde el 1 de enero de 2025, que deberán liquidarse siguiendo el mismo criterio y reflejarse en los recibos de nómina bajo el literal obligatorio «Abono atrasos incremento 2,5 por ciento 2025…», especificando claramente cada uno de los conceptos retributivos afectados, así como el periodo de liquidación al que corresponden. La Resolución también establece que todas las cantidades abonadas deberán imputarse a las mismas aplicaciones presupuestarias y conceptos retributivos sobre los que se aplica el incremento, garantizando la homogeneidad contable del procedimiento.

Asimismo, la Resolución detalla las instrucciones para la aplicación del incremento y la liquidación de atrasos en función de las diversas situaciones administrativas del personal. En el caso del personal funcionario y estatutario, se establece que quienes no hayan cambiado de destino entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos verán abonadas las cantidades pendientes de oficio por parte del Ministerio, organismo o entidad donde se encuentren prestando servicio. En los supuestos de personal que haya cambiado de destino dentro del sector público estatal —con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios—, los atrasos se abonarán por el centro que hubiera pagado las retribuciones, previa solicitud del interesado dirigida al órgano de personal. Para aquellos empleados que, durante el periodo mencionado, hayan pasado a prestar servicios en una administración pública distinta, se aclara que los atrasos generados en el ámbito estatal deberán ser abonados por el órgano donde prestaron servicios, también previa petición del interesado.

La Resolución contempla además casos como jubilaciones, bajas, pérdida de la condición de empleado público o fallecimiento, estableciendo que la habilitación que asumió el pago de las retribuciones durante el periodo correspondiente será la responsable de liquidar los atrasos, previa solicitud del interesado o de sus herederos. Cuando el único concepto percibido durante el periodo afectado sea el de trienios, se determina que el abono corresponde a la habilitación encargada de su pago. Estas mismas instrucciones serán aplicables, igualmente, a los altos cargos y personal directivo regulados por el artículo 21 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

En cuanto al personal laboral, la Resolución establece que la liquidación de atrasos se realizará en los mismos plazos y condiciones señalados para el personal funcionario y estatutario, tanto para quienes estén sujetos a convenios colectivos que regulen la aplicación del incremento como para aquellos que no estén acogidos a convenio. Para otros colectivos específicos de personal laboral, el pago se efectuará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites exigidos en la Ley 31/2022. Además, se precisa que los acuerdos que apliquen el incremento del 2,5 % de forma homogénea, sin distinción entre trabajadores ni conceptos retributivos salvo los no incrementables por ley o convenio, no requerirán informes ni autorizaciones adicionales, si bien deberán comunicarse a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública.

CSIF considera imprescindible subrayar que, una vez publicada la Resolución en el BOE, no existe ningún impedimento legal para retrasar el abono del incremento retributivo y que todas las administraciones y habilitaciones de personal están obligadas a proceder de inmediato conforme a lo dispuesto. Este sindicato estará vigilante para que el incremento salarial del 2,5 % y los atrasos acumulados desde enero de 2025 se abonen en tiempo y forma, garantizando que ningún empleado público quede excluido o sufra retrasos injustificados. CSIF continuará defendiendo los derechos retributivos de los trabajadores del sector público y exigiendo el cumplimiento íntegro del Acuerdo de Función Pública y de la normativa aprobada.

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