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Pleno
Ceuta/ La Consejería de Urbanismo y Transportes, con Rafael Martínez-Peñalver al frente, han precido un conjunto de consideraciones respecto al punto del PGOU tratado en el Pleno Resolutivo del lunes, 30 septiembre, celebrado en el Palacio de la Asamblea de Ceuta.
En este sentido, la primera consideración indica que la Orden TMA/840/2023, del 20 de julio, publicada en el BOE el 22 de julio de 2023 en el BOE fue la que aprobó de manera definitiva y parcial la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la Ciudad Autónoma de Ceuta. La citada OM instaba a que la Ciudad Autonoma elaborara un texto refundido para mayor seguridad jurídica y así fue aprobado por la Asamblea de Ceuta el 28 de diciembre de 2023, tal y como se reflejó aquel día en los medios de comunicación.
La segunda indicación de la Consejería sostiene que la propuesta elevada por el consejero y aprobada este lunes por el Pleno está referida únicamente a la introducción de dos criterios interpretativos de carácter técnico (que no suponen modificación de norma urbanística alguna ) que sirven para aclarar dudas surgidas en la aplicación práctica de dichas normas en determinados supuestos y que harán que los interesados tengan la seguridad de que se va a aplicar la norma en base a ese criterio, de manera idéntica para supuestos iguales, y que no va a depender del técnico encargado del expediente , de ahí la necesidad de que sea el Pleno de la Asamblea el órgano que lo debe aprobar, para su máxima transparencia y seguridad .
Asimismo también se ha aprobado la corrección de una serie de errores materiales y gráficos detectados por los servicios tecnicos y advertidos algunos de ellos por los propios administrados, tal y como refirió el consejero, precisamente "por el uso y puesta en práctica del Plan General".
Por último, en la tercera consideración en cuestión, indican que el documento no ha estado bloqueado en ningún momento, su entrada en vigor se produjo el 24 de enero de 2024 . El PGOU es un instrumento vivo , que se irá desarrollando con el planeamiento previsto, además de con las modificaciones que se estimen precisas, conforme se apliquen sus determinaciones, estas sí, mediante el procedimiento administrativo similar al de su aprobación, y en función de si dichas modificaciones normativas fueran sustanciales o no de conformidad a la legislación vigente.
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