Denuncian un "riesgo de favoritismo" en las oposiciones para cubrir 11 plazas de bombero de Ceuta
OPOSICIONES
Un aspirante impugna la prueba de conocimientos al sostener que el tribunal podría haber fijado los criterios de evaluación cuando ya conocía las puntuaciones de las pruebas físicas y la identidad de los candidatos que se presentaban al examen
Un aspirante a una de las 11 plazas de bombero del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), convocadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, ha presentado una reclamación contra la calificación provisional de la prueba de conocimientos al considerar que el procedimiento seguido por el tribunal calificador vulnera los principios de transparencia, objetividad y seguridad jurídica. En su escrito, al que ha tenido acceso este diario y con el que pide la nulidad del proceso, sostiene que la fijación de los criterios de evaluación una vez conocidas las notas de las pruebas físicas y la relación de aspirantes convocados al tercer ejercicio generó un "riesgo de favoritismo individual".
La denuncia está dirigida al tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de 11 plazas de bombero mediante el sistema de oposición libre, y cuestiona el momento en el que se aprobaron los criterios para corregir la prueba de conocimientos; principalmente al entender que esa decisión se adoptó “después” de que el órgano evaluador conociera qué aspirantes habían superado las pruebas físicas y cuáles accederían al examen teórico.
Según expone el recurrente, las bases de la convocatoria regulaban con detalle la puntuación de las pruebas físicas, pero no establecían previamente los criterios concretos de valoración del tercer ejercicio (la prueba de conocimiento).
De acuerdo con la reclamación, habría sido posteriormente —en el mismo anuncio en el que se publicaron las calificaciones definitivas de las pruebas físicas y la lista de aspirantes convocados al examen de conocimientos— cuando el tribunal aprobó aspectos como la estructura de los temas, el grado de desarrollo, la claridad expositiva, el uso del lenguaje técnico, la referencia a la normativa aplicable, la presentación, la fluidez en la redacción y la corrección léxica y gramatical.
El escrito argumenta que esa forma de proceder contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que los criterios de evaluación sean establecidos y conocidos por los aspirantes con carácter previo a la realización de las pruebas selectivas.
Para fundamentar esa tesis cita varias sentencias del alto tribunal, entre ellas una resolución de abril de 2019 que señala que la fijación posterior de los criterios de valoración puede generar un "riesgo de favoritismo individual", al permitir que estos se definan una vez conocido quiénes concurren a la prueba y cuáles son sus circunstancias.
El reclamante sostiene que, al conocer ya las puntuaciones de las pruebas físicas, el tribunal podría haber diseñado criterios de evaluación adaptados al perfil de los aspirantes que habían alcanzado el tercer ejercicio.
Como ejemplo, señala que aspectos como la "fluidez en la redacción" o la "riqueza y corrección léxica y gramatical" podrían beneficiar o perjudicar a determinados candidatos en función de sus capacidades previamente conocidas. De acuerdo con la reclamación, esa posibilidad compromete los principios de objetividad y transparencia que deben regir cualquier proceso selectivo en la Administración pública.
“Con este sistema es perfectamente posible diseñar unos criterios de evaluación que le vayan mejor a un candidato por sus cualidades o que le venga peor a otro por sus déficits. Así por ejemplo si el Tribunal conociera que tal candidato uno de sus puntos flacos es la ortografía, y no lo quiere perjudicar, resulta tan sencillo como no introducir como criterio de evaluación la ortografía”, ejemplifica literalmente.
La denuncia también sostiene que los criterios aprobados por el tribunal son únicamente criterios de evaluación y no de puntuación. En este sentido, argumenta que el acuerdo no explica cómo se asignará la calificación a cada uno de los aspectos valorados ni el peso específico de cada criterio en la nota final, lo que, según el recurrente, dificulta el control de la motivación de las decisiones del tribunal y limita el derecho a la tutela judicial efectiva. Para respaldar esta afirmación cita otra sentencia del Tribunal Supremo sobre la necesidad de motivar las valoraciones efectuadas en procesos selectivos.
Finalmente, pone en duda los criterios de calificación de la “lectura” del examen, que deben exponer los aspirantes según la prueba escrita; ya que “el grado de desarrollo y conocimientos” que tienen las personas que se presentaron correspondería a la prueba escrita (la mencionada ortografía o la corrección léxica).
El escrito fue presentado dentro del plazo de cinco días naturales abierto tras la publicación de las calificaciones provisionales de la prueba de conocimientos y solicita al tribunal que revise la actuación impugnada conforme a los argumentos expuestos en la reclamación.