Aprobado el real decreto que fija el nuevo reparto de menores migrantes entre autonomías
MIGRACIONES
La ley establece en 29 las plazas para Ceuta y en 17.081 las totales en el territorio español. Estas cifras de acogida serán las referencias para activar los mecanismos de redistribución ante situaciones de contingencia migratoria
La capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados en Ceuta queda fijada en 29 plazas tras la entrada en vigor del Real Decreto 556/2026, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma establece por primera vez el número de plazas de referencia de cada comunidad y ciudad autónoma; cifras que serán utilizadas para determinar el momento en el que un territorio se encuentra ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria y cuándo pueden activarse los mecanismos de redistribución previstos por la legislación estatal.
El decreto aprueba una capacidad ordinaria conjunta de 17.081 menores para el conjunto del sistema español de protección. De ese total, Andalucía dispone de la cifra más elevada, con 3.009 plazas, seguida por Cataluña (2.829) y por la Comunidad de Madrid (2.471). En el extremo opuesto figuran las dos ciudades autónomas: 29 plazas para Ceuta y 30 para Melilla.
El real decreto establece que las declaraciones de contingencia migratoria extraordinaria ya aprobadas continuarán vigentes mientras el número de menores atendidos por un territorio supere tres veces su capacidad ordinaria. En el caso de Ceuta ese umbral se sitúa en 87 menores, el triple de las 29 plazas. A partir de esa referencia seguirían desplegándose los mecanismos extraordinarios previstos por la legislación estatal mientras persista la situación de sobreocupación.
La norma desarrolla el sistema aprobado tras la modificación de la Ley Orgánica de Extranjería mediante el Real Decreto-ley 2/2025, que introdujo un mecanismo para redistribuir menores extranjeros no acompañados entre comunidades autónomas cuando alguno de los territorios soporte una presión migratoria extraordinaria. Según recoge el propio BOE, el objetivo es aplicar una "fórmula de solidaridad equitativa" que tenga en cuenta "el esfuerzo realizado por cada territorio en la atención a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas".
El texto explica que la capacidad ordinaria se calcula dividiendo la población de cada comunidad o ciudad autónoma entre un coeficiente obtenido a partir de la población total de España y del número máximo de menores extranjeros no acompañados atendidos por el conjunto del sistema de protección. El resultado sirve como referencia técnica para valorar la situación de cada territorio.
El real decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de junio y dispone que "surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'", por lo que la nueva capacidad ordinaria empezará a aplicarse a partir de este sábado 4 de julio.
La reforma de la Ley de Extranjería
La regulación deriva de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 2/2025, aprobada para garantizar "el interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias". Esa modificación incorporó una nueva disposición adicional a la Ley Orgánica 4/2000 —la conocida como “Ley de Extranjería”— con el fin de establecer un sistema permanente para calcular la capacidad ordinaria de cada territorio.
La norma señala que, antes del 15 de enero de cada año, las comunidades y ciudades autónomas deberán remitir al Ministerio de Juventud e Infancia la certificación con los datos necesarios para actualizar ese cálculo anual. Posteriormente, la capacidad ordinaria deberá aprobarse mediante un nuevo real decreto tras informar a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
A pesar de la ausencia de consenso
Aunque el texto publicado en el BOE se limita a aprobar oficialmente las capacidades ordinarias, el sistema previsto en la ley contempla que este cálculo se aplique “en defecto del acuerdo unánime” de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia a la que se refiere el artículo 35 bis de la Ley de Extranjería. Dicho de otro modo, a pesar de que no exista un acuerdo unánime entre las comunidades autónomas sobre la distribución de menores.
En este sentido, existen procedimientos legales abiertos contra la norma formulados por distintas autonomías que se opusieron al reparto desde un principio.