Asentamientos ilegales
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Asentamientos ilegales
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha formalizado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un recurso contencioso-administrativo con solicitud expresa de medidas cautelarísimas inaudita parte para exigir la suspensión inmediata y paralización de cualquier obra, despliegue logístico o actuación material orientada al levantamiento de un campamento en la parcela anexa al Centro Penitenciario de Ceuta (Fuerte Mendizábal).
El recurso contencioso impugna el Real Decreto 761/2026, de 29 de septiembre (publicado en el BOE el 30 de septiembre), que modifica el Real Decreto 681/2026 por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, incluyendo en su Anexo I la cesión de suelo penitenciario.
La petición de medidas cautelarísimas ante el Alto Tribunal responde al riesgo inminente e irreversible que el avance de los trabajos supone para la integridad física de los empleados públicos de la prisión. CSIF denuncia que la Administración civil del Estado está actuando por la vía de hecho, al haber ejecutado las actuaciones omitiendo de forma absoluta la elaboración de una evaluación de riesgos laborales específica y excluyendo de manera oficial a la representación legal de los trabajadores en todo el proceso.
Esta acción ante el Tribunal Supremo se une y refuerza la denuncia previamente interpuesta por CSIF ante la Inspección de Trabajo, motivada igualmente por la ausencia de los informes técnicos y de prevención exigidos por la ley. En concreto, el sindicato señala la vulneración directa de los artículos 6, 9, 10 y 11 de la Directiva Marco Europea 89/391/CEE, así como de los artículos 15, 16, 18, 20 y 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
La Ley de Seguridad Nacional no suspende derechos fundamentales
En su fundamentación jurídica, CSIF deja meridianamente claro que la aplicación del marco normativo derivado de la Ley de Seguridad Nacional no supone en caso alguno la suspensión de derechos fundamentales, ni otorga patente de corso para ignorar el cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales.
El sindicato remarca que la necesidad de ubicar infraestructuras temporales por parte del Estado puede ejecutarse en localizaciones alternativas que no pongan en peligro la seguridad de una infraestructura crítica del Estado. Frente a cualquier criterio de oportunidad administrativa, debe prevalecer de forma inexorable la protección preferente y constitucional del derecho a la vida y a la integridad física (Artículo 15 de la Constitución Española) del personal penitenciario encargado de la custodia.
Grave afectación al Plan de Autoprotección y a la seguridad perimetral
El escrito elevado al Supremo fundamenta la especial urgencia en el impacto directo que las obras generan sobre las condiciones de seguridad estática y dinámica de la prisión, comprometiendo de inmediato el Plan de Autoprotección exigido por el artículo 20 de la LPRL. Entre los riesgos detectados destacan:
● Degradación de la zona de seguridad: La extrema proximidad del campamento elimina la franja de amortiguamiento y visualización exterior del Centro Penitenciario de Fuerte Mendizábal, provocando la saturación y falsos positivos en los sistemas de detección activa y pasiva (sensores volumétricos, barreras de microondas, cámaras térmicas y CCTV) debido a la presencia constante de población flotante.
● Riesgo de introducciones no autorizadas: La alta densidad de personas en las inmediaciones del vallado facilita el camuflaje para el lanzamiento de objetos ilícitos (drogas, armas o teléfonos) hacia los patios y dificulta la detección del despegue de drones no autorizados.
● Obstaculización de emergencias y conducciones: Las aglomeraciones en los accesos compartidos amenazan con retrasar los traslados judiciales de reclusos y el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia (bomberos, ambulancias y unidades de intervención policial como GRS o UIP) ante un eventual incidente dentro de la prisión.
● Efecto agitación y riesgo de evasión: Las protestas o alteraciones en el exterior repercuten directamente en el clima de convivencia de la población reclusa, al tiempo que la concentración de personas en el exterior ofrecería una mimetización inmediata en caso de intento de fuga.
Evaluación técnica previa como garantía irrenunciable
Desde la organización sindical se sostiene de forma tajante que para CSIF cualquier decisión que modifique de forma sustancial el entorno de Fuerte Mendizábal debe ir acompañada previamente de una evaluación técnica que garantice tanto la seguridad integral del Centro como la de los trabajadores que allí desempeñan su labor. Sin la elaboración previa de estos informes de evaluación de riesgos, el sindicato continuará firme en su ofensiva legal e institucional.
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