Las devoluciones en caliente no se pueden aplicar en el mar, según el Supremo
INMIGRACIÓN
Sentencia histórica por parte del Tribunal Supremo. La sala de apelaciones ha estimado el recurso de casación presentado por un ciudadano, declarando que las devoluciones en caliente en Ceuta y Melilla no podrán aplicarse cuando la persona sea rescatada en el mar. La sentencia deniega, no obstante, una indemnización al ciudadano argelino que ha presentado la demanda
Las devoluciones en caliente en frontera quedarán restringidas a las entradas por tierra. Así lo ha dictaminado el Supremo, tras estimar parcialmente el recurso de casación presentado por un ciudadano argelino que llegó por vía marítima a nuestra ciudad. El tribunal, no obstante, deniega la petición de una cantidad indemnizatoria solicitada por el demandante. La sentencia, además, crea jurisprudencia, al no caber recurso contra el fallo del Supremo.
Según el Tribunal Supremo, "la sentencia examina el caso de un inmigrante, de nacionalidad argelina, que recurrió la decisión administrativa por la que fue entregado a las autoridades de Marruecos después de ser interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta. En su recurso alegaba que dicha actuación constituía una vía de hecho al ejecutarse sin procedimiento ni resolución, omitiendo los derechos de asistencia letrada y de protección internacional. Solicitaba una indemnización de 6000 euros por los daños morales causados y que se le reconociera como situación jurídica individualizada la adopción de las medidas que fueran necesarias para lograr su retorno y readmisión en España".
"Un juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dieron la razón a esta persona, salvo en la petición de una indemnización, al entender que quien entra por mar, como en este caso a nado, no supera un elemento de contención fronterizo, por lo que no era aplicable la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería a las interceptaciones en el mar. Un criterio compartido por el Tribunal Supremo", explica.
La Sala "interpreta la Disposición adicional décima de la citada ley teniendo en cuenta dos sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. Dicha disposición establece que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".
Para los magistrados, "el régimen especial de Ceuta y Melilla, concretado en el rechazo en frontera, no está contemplado con carácter general en la citada Disposición para todos los extranjeros que intentan cruzar irregularmente la frontera, sea terrestre o marítima, como en este caso, “sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas. No cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo -como drones, cámaras térmicas o sensores- que, en principio (y salvo que se demuestre lo contrario), no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan”.
No obstante, -indica la Sala- “dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas, “nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos”.
Al aplicar la doctrina establecida al caso examinado, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su recurso sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante era plenamente ajustado a derecho.
Puede consultar la sentencia íntegra AQUÍ