El Gobierno quiere expulsar a migrantes de Ceuta que considere "violentos" o "amenazantes" aunque hayan solicitado asilo
Inmigración
El Gobierno ultima la norma con la que tratará de acelerar la tramitación de las peticiones de protección internacional
Ceuta/ El Gobierno prepara un Real Decreto-ley para acelerar la tramitación de las solicitudes de protección internacional en Ceuta, que contempla la devolución de aquellos solicitantes de asilo que supongan “un peligro para el orden público o la seguridad nacional”.
Así figura en el proyecto, todavía pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros y sujeto a posibles modificaciones. La norma se aplicaría a las solicitudes presentadas en Ceuta desde el pasado 30 de julio que permanezcan sin resolver cuando entre en vigor, con independencia del procedimiento por el que se estén tramitando.
El texto establece que podrán encontrarse en esta situación quienes hayan conducido de “manera violenta o amenazante” en centros o dispositivos de acogida, así como quienes, fuera de estos espacios, participen o promuevan altercados, tumultos o actuaciones susceptibles de sanción administrativa o penal por afectar al orden público o a la seguridad ciudadana.
Cambios en la tramitación de las solicitudes
El proyecto introduce además modificaciones en el procedimiento de resolución. Entre ellas, elimina el examen previo de las solicitudes por parte de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, en la que participan distintos departamentos ministeriales y ACNUR.
Con el nuevo sistema, será la Dirección General de Protección Internacional la encargada de elevar las propuestas de resolución, sin necesidad de que pasen previamente por dicha comisión, que será informada posteriormente de las decisiones adoptadas.
La norma también establece un plazo de siete días hábiles para presentar una solicitud de protección internacional después de recibir una orden de devolución, una denegación de entrada o una sanción de expulsión en la que se informe de esta posibilidad. Las solicitudes presentadas una vez superado ese plazo podrán ser inadmitidas.
Asimismo, se contempla el archivo de los expedientes por “desistimiento implícito” cuando el solicitante abandone el centro o recurso de acogida sin comunicarlo previamente ni facilitar una dirección en la que pueda ser localizado.
Las resoluciones podrán publicarse en el Boletín Oficial del Estado cuando no exista una dirección válida para efectuar la notificación. No podrán utilizarse como domicilio a estos efectos los centros públicos de alojamiento o estancia que se encuentren sobreocupados ni los dispositivos de emergencia habilitados para atender la situación generada en Ceuta. También se contempla la comunicación por correo electrónico o a través del representante legal cuando se haya facilitado una dirección válida.
Recursos con carácter preferente
El proyecto dedica igualmente una parte de sus medidas a los recursos ante los tribunales. Los procedimientos contencioso-administrativos contra las resoluciones dictadas en materia de protección internacional en Ceuta y relacionadas con la entrada masiva de julio tendrán carácter preferente.
La Administración dispondrá de cinco días para remitir los expedientes a los órganos judiciales y la tramitación continuará aunque se produzcan retrasos en el envío de la documentación.