Primeras solicitudes de asilo denegadas a los marroquíes que estaban en el CETI antes del 30 de julio
CRISIS MIGRATORIA
La secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, ha visitado este miércoles las instalaciones para explorar la posibilidad de ampliar las plazas ordinarias para al menos 300 personas más mediante recursos extraordinarios
Al menos 30 marroquíes que se encontraban alojados en el interior del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta (CETI) han visto denegada su solicitud de acogerse al derecho de asilo o de protección subsidiaria, según apuntan fuentes autorizadas a este diario.
A partir de la comunicación de la resolución tienen un plazo de 10 días para desalojar las instalaciones voluntariamente. De no hacerlo, en circunstancias ordinarias son enviados a un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) como paso previo a la devolución a su país de origen; en este caso, Marruecos. También pueden presentar alegaciones o recursos aportando nuevas pruebas que no hayan proporcionado antes para tratar de acogerse a la Protección Internacional, un trámite que retrasa su devolución.
Los datos de ocupación del CETI de Ceuta, según ha podido saber este diario, son los siguientes. Hasta este martes había alojadas 779 personas, de las cuales 591 son de origen marroquí, 73 procedentes de Argelia y el resto de otros países con mayor probabilidad de obtener la Protección Internacional, como Yemen, Afganistán o Palestina, o países subsaharianos.
Fuentes internas del CETI aseguran que la secretaria de Estado de Migraciones, Pilar Cancela, ha visitado en la mañana de este miércoles las instalaciones del Jaral. Su presencia en el centro atiende a explorar la posibilidad de ampliar las plazas ordinarias del mismo para al menos 300 personas más mediante recursos extraordinarios, como la instalación de carpas o tiendas de campaña en lugares del patio exterior o la incorporación de nuevas literas o camas.
Desde la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA) en junio de este año, Marruecos se encuentra en la lista de terceros países seguros de la UE, por lo que, de acuerdo con ONG especializadas y expertos consultados por este diario, los marroquíes que entren a España tienen casi imposible ver aprobada su solicitud de Protección Internacional al no poder alegar que huyen de un país dictatorial o que atraviesa un contexto bélico.
El derecho de asilo y los motivos para acogerse a él
Toda persona tiene derecho a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.
La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho. Estos serían los motivos que pueden alegar los marroquíes recién llegados para que les sea concedido el derecho al asilo.
El derecho de asilo está regulado por el Derecho Internacional y es una obligación de los Estados. Queda recogido como derecho humano fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y desarrollado en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo (Protocolo de Nueva York de 1967). El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo, y está incluido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007. Por tanto, no se trata de una cuestión humanitaria (aunque exista una dimensión humanitaria) sino de un derecho.