El Supremo declarará ilegales otras cinco devoluciones por vía marítima en Ceuta y Melilla
INMIGRACIÓN
El Alto Tribunal crea jurisprudencia, y se espera la revisión en los mismos términos que la sentencia del pasado 28 de junio para varios casos, ocurridos entre 2021 y 2024 en ambas fronteras
Tardará días, semanas o meses, pero el Tribunal Supremo va a declarar ilegales al menos otras cinco devoluciones de inmigrantes que habían llegado por mar a las ciudades de Ceuta y Melilla. Así lo esperan desde los equipos jurídicos de las entidades que han llevado a cabo las demandas planteadas contra las mismas.
Según estas informaciones, el hecho de que el alto tribunal haya considerado que no cabe recurso en la sentencia del pasado 28 de junio y haya dado la orden de que se incorpore la sentencia a la biblioteca jurídica, refuerza esta teoría de una cascada de sentencias favorables a la nulidad de los rechazos en frontera de estas personas.
El más antiguo de los casos corresponde a una familia siria que llegó, en 2021, a las islas Chafarinas, y se les aplicó el protocolo de devolución inmediata. En este caso, un tribunal melillense rechazó la demanda planteada, pero la Audiencia Provincial de Málaga si estimó aquel recurso.
El segundo de los casos hace alusión a unos yemeníes que llegaron a Ceuta en 2023. En este caso, si es cierto que los tribunales ceutíes respaldaron la demanda presentada contra ese rechazo, algo que fue posteriormente ratificado por la Audiencia Provincial de Cádiz a posteriori. Aquí hablamos de dos casos, según las fuentes consultadas.
En cuanto al cuarto y quinto, se trata de dos ciudadanos argelinos que llegaron a nuestra ciudad en el año 2024, y que tras ser interceptados por vía marítima, fueron trasladados posteriormente a territorio magrebí. Este caso es, si quieren, especialmente simbólico puesto que con ellos llegó el ciudadano argelino que ha interpuesto la demanda contra las expulsiones, y cuyo caso ha supuesto una auténtica conmoción en el mundo jurídico de nuestro país.
Otro de los capítulos que ha llamado especialmente la atención de la sentencia-dictada el pasado 28 de junio y comunicada a las partes la semana pasada- es el rechazo de la indemnización económica al ciudadano argelino que planteó un recurso de casación ante el Supremo, y que ha dado origen a esta sentencia. Al respecto, desde las entidades demandantes se aclara que “no es que el Supremo haya rechazado esta indemnización, es que nosotros ni quiera la hemos pleiteado”. En el caso ‘detonante’, hablábamos de una indemnización de 6.000 euros.
El motivo es que “creemos que es más importante que se reconozca la nulidad de estos rechazos en frontera a la indemnización”, indican.
A partir de ahora, el calendario consistirá en que “el Supremo va a fallar caso por caso cada uno de los recursos, y seguramente sea para estimarlos favorablemente. A partir de ese momento, tendrá que notificarle la sentencia a las respectivas Audiencias Provinciales o tribunales regionales” que han juzgado los hechos y ante los que se presentaron los correspondientes recursos.
Hablar de un “horizonte temporal” es “bastante arriesgado, porque ya sabemos de sobra cual es la situación de los juzgados y la consiguiente carga de trabajo, pero al haber jurisprudencia y ser todos estos casos de una raiz similar, cabe esperar que sea en el corto o medio plazo”, vaticinan desde las entidades demandantes.
Barreras marítimas
Una de las partes más controvertidas de la sentencia es la que hace alusión a las barreras marítimas. Al respecto, y textualmente, la decisión de los magistrados señala que los denominados ‘elementos de contención’ son “una expresión que sin duda ha de referirse a aquellos elementos físicos que de forma artificial colocan los Estados, y no a la línea marítima cuya existencia -física al menos- es imposible de “superar” por no existir ese elemento físico.”
Sin embargo “tal línea fronteriza, como frontera marítima, existe y para su definición debemos acudir al concepto de mar territorial que define el artículo primero de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, que refiere que “Laoberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes. Dicha soberanía se ejerce, de conformidad con el Derecho Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente”, . Esta es la tesis defendida por la Abogacía del Estado. Sin embargo, el alto tribunal entiende que “no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo enfrontera, sino el de devolución”.
¿Cual es la diferencia entre devolución y rechazo en frontera?. Estas personas pueden ser expulsadas del territorio nacional, al no haber accedido al mismo por métodos legales, pero para ello deberá hacerse por el trámite burocrático, y no por el método de devolverlos a Marruecos conforme sean interceptados.
Según informa la propia web de la Policía Nacional, los procedimientos de expulsión tienen que partir de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, en un plazo máximo de seis meses y pueden caducar si no se resuelve el expediente en el tiempo mencionado. La expulsión, no obstante, es obligatoria si el extranjero tiene antecedentes penales o comete faltas graves o muy graves
¿Quienes son los jueces?
El ponente de la sentencia ha sido Fernando Román García, secretario de Estado de Justicia durante el Gobierno de Mariano Rajoy. También Carlos Lesmes (presidente del Supremo entre 2013 y 2022), María Consuelo Uris Lloret, José Luis Quesada Varea y María Concepción García Vicario. Estos tres fueron presidentes de distintas Salas de lo Contencioso de sus respectivas audiencias provinciales, como es el caso de las correspondientes a Madrid, Murcia y Castilla y León.