El Supremo marca límites a Madrid y rechaza paralizar la llegada de 12 menores de Ceuta y Canarias
MIGRACIÓN
La Comunidad que lidera Isabel Díaz Ayuso había solicitado la medida cautelar, pero el Tribunal la ha desestimado, según la resolución a la que tuvo acceso El País
CEUTA/ El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles paralizar la llegada de 12 menores migrantes no acompañados procedentes de Ceuta y Canarias hacia la Comunidad de Madrid, según una resolución a la que ha tenido acceso el diario El País. La Comunidad liderada por Isabel Díaz Ayuso había solicitado la medida cautelar, pero finalmente ha sido desestimada y deberán acoger a los niños solos.
Según El País, los magistrados indican que Canarias y Ceuta han superado tres veces su capacidad de recibirlos y protegerlos, por lo que aceptar la petición de Madrid supondría mantenerlos en unas circunstancias “gravemente perjudiciales”.
Fue la Sala de los Contencioso Administrativo la que descartó suspender doce actos de iniciación de procedimiento de traslado dictados por las oficinas de extranjería, dependientes de la Delegación del Gobierno de la Ciudad Autónoma, encabezada por Cristina Pérez, y por las Subdelegaciones del Ejecutivo en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Madrid pedía, siempre la información citada por El País, que se había procedido por la vía de los hechos, apuntando a una “laguna” normativa porque el Gobierno de España no había precisado el número de menores que debían desplazarse a cada comunidad autónoma receptora.
A pesar de las alegaciones de la Comunidad liderada por Ayuso, el tribunal lo descartó porque la vía de hecho “no es predicable de unos actos formales de mero trámite” que no tienen “ningún efecto material”. Los magistrados, matizan desde el diario de tirada nacional, ven “irrelevante” que algunos de los procedimientos ya hayan concluido con resoluciones que, efectivamente, han dispuesto el traslado de los menores migrantes a Madrid.
Comparan la resolución del Supremo con otras decisiones dictadas, como el caso de los menores solicitantes de asilo en Canarias que, mientras esperaban el sí, sufrían hacinamiento en sus lugares de alojamiento debido a la sobreocupación.
“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, cita El País que razona el alto tribunal.
Los magistrados resaltan que “la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados”, algo sobre lo que se muestra consciente de que “ha afectado negativamente a las administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes”.