Luz verde a la ley del tabaco, que prohíbe fumar cigarrillos y vápers a menores y en terrazas
Ley del tabaco
El Consejo de Ministros ha aprobado la actualización de la norma, que será debatida en las Cortes. El texto equipara los vapeadores y otros dispositivos al tabaco tradicional y amplía los espacios sin humo
Tras dos décadas sin cambios, la conocida como ‘ley del tabaco’ va camino de someterse a una actualización que amplía los espacios sin humo en España y endurece la legislación sobre los vapeadores y otros dispositivos. El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al proyecto de ley, que será remitido a las Cortes para su aprobación definitiva. De lograrse un acuerdo en el Congreso y el Senado, estará prohibido fumar en las terrazas de los bares, en los exteriores de centros sanitarios y educativos (incluidos los campus universitarios) o en conciertos al aire libre. Además, se veta el consumo a los menores y se equiparan todas las nuevas formas de fumar al tabaco tradicional.
La actualización de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, es uno de los grandes caballos de batalla del Ministerio de Sanidad. Su responsable, Mónica García, ha expresado en varias ocasiones su intención de “tener una normativa a la vanguardia de la salud pública”, con la reducción del tabaquismo como principal objetivo. El anteproyecto fue presentado en septiembre de 2025 y suscitó un debate polémico principalmente en el sector de la hostelería, reticente a aceptar la prohibición de fumar en terrazas.
Otra de las medidas más destacadas es la prohibición del consumo de los menores de edad. Hasta ahora, tan solo estaba vetada la venta a este colectivo. Y dado que el vapeo y las otras formas de fumar se equiparan legislativamente al tabaco tradicional, las personas por debajo de los 18 años no podrán consumirlos. El Gobierno pretende así frenar el aumento de vapeadores entre los adolescentes. Según la encuesta ESTUDES 2025, el 49,5% de los estudiantes españoles de entre 14 y 18 años ha probado alguna vez un cigarrillo electrónico.
La reforma de la norma es parte del desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027. Este proyecto se articula en torno a cuatro ejes: la ampliación de los espacios libres de humo, las limitaciones de acceso y consumo a menores, la equiparación de los cigarrillos electrónicos a los tradicionales con tabaco —contengan o no nicotina— y la prohibición de todas las formas de publicidad y promoción, incluida la cartelería en los escaparates.
Tras la aprobación del proyecto de ley en el Consejo, el texto pasa ahora a las Cortes Generales, donde comienza la tramitación parlamentaria. El acuerdo se envía primero al Congreso de los Diputados, donde los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas a la totalidad para devolver el proyecto o sustituirlo por otro, o enmiendas al articulado, para modificar partes concretas. Más tarde se procede al debate y votación. Tras ello, llega el turno del Senado, que puede aprobar el texto, introducir enmiendas o vetarlo. Una vez aprobado definitivamente por las Cortes, el Rey sanciona la ley, se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor en la fecha que establezca la propia norma.
¿Qué dice la ley?
El proyecto de ley multiplica los espacios con restricciones para el consumo del tabaco, incluyendo nuevos entornos de uso público al aire libre. La norma prohíbe fumar en las terrazas de los bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre. Se incluyen las paradas del autobús ni en las de tren, tampoco en los festivales de música. Para consumir deberán alejarse de las zonas prohibidas en una distancia mínima de 15 metros. Tampoco se podrá fumar en los exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales. Ni en los parques infantiles y espacios culturales o deportivas, incluidas las gradas de estos últimos. Por último, está prohibido que fumen los conductores de vehículos comerciales, aunque vayan solos.
Sanidad quiere adaptar la legislación a la evolución de la industria tabacalera, que viene incorporando en los últimos años nuevas opciones para el consumo alejadas del cigarro tradicional. Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional. Son: cigarrillos electrónicos con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo); bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos; productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco; y dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Además, estará prohibida toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital, de cualquier forma de fumar. Los espacios donde esté prohibido el consumo deberán contar con una señalización clara de la restricción. Y deberá aplicarse un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores.
El borrador del anteproyecto contemplaba sanciones a los padres o tutores legales de los menores que consuman productos del tabaco o similares. Se multará la entrega a menores de 18 años de productos del tabaco y productos relacionados, será responsable quien hubiera realizado la entrega al menor.