El PGOU de Ceuta, condicionó en última instancia el diseño de la nueva Capilla del Carmen

CAPILLA DEL CARMEN

Fuentes técnicas aclaran que la imposibilidad de levantar un campanario o volúmenes en altura en Miramar deriva del planeamiento urbano local y no de afecciones estatales sobre el litoral

Infografía del proyecto que incluye la nueva capilla del Carmen de la Almadraba
Infografía del proyecto que incluye la nueva capilla del Carmen de la Almadraba | PROYECTO

La presentación del proyecto de regeneración paisajística y ambiental del entorno de la Playa de Miramar y de la nueva ermita de la Virgen del Carmen ha reabierto en los últimos días el debate sobre las razones técnicas y normativas que han determinado el diseño final de la capilla, una actuación largamente esperada por la ciudad y especialmente por la Cofradía del Carmen.

Durante el acto celebrado el pasado lunes en la Biblioteca Pública del Estado Adolfo Suárez, el arquitecto responsable del proyecto explicó que el diseño original, que contemplaba una edificación más visible y con elementos verticales como un campanario, tuvo que ser descartado debido a limitaciones impuestas por Carreteras y Costas, lo que obligó, según señaló, a replantear completamente la actuación, este condicionante inicial, fue salvado una vez aprobada la excepción en base al artículo 33.3 de ley 37/2015, pese a las reticencias iniciales de la Dirección General de Carreteras.

Sin embargo, técnicos en edificación aclaran que las restricciones que impiden la construcción de volúmenes en altura en el solar de Miramar no proceden de una normativa estatal, ni de la Demarcación de Costas ni de la Dirección General de Carreteras, sino del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en vigor desde su reciente aprobación.

Según fuentes consultadas de Delegación del Gobierno, el solar elegido para la reubicación de la ermita —propiedad del Ministerio de Defensa— queda fuera del dominio público marítimo-terrestre, circunstancia que permitió mantener la nueva capilla en un enclave muy próximo al mar sin que Costas ejerciera competencias limitativas sobre la edificación.

Asimismo, Carreteras del Estado, pese al bloqueo inicial derivado de la ley de carreteras, concedió una excepción de carácter extraordinario sobre la servidumbre viaria de la carretera nacional, reduciendo la franja de protección de 25 a 8 metros, una medida poco habitual que permitió liberar una superficie edificable de más de 500 metros cuadrados.

Una vez aplicadas todas las servidumbres estatales, el solar contaba con un espacio libre suficiente para edificar tanto en superficie como en altura desde el punto de vista competencial de la Administración General del Estado, sin afecciones por parte de Carreteras, Costas ni Defensa, que se inhibieron en ese ámbito concreto.

No obstante, el PGOU de la Ciudad Autónoma clasifica toda la franja comprendida entre el borde de la carretera y la línea de costa como zona de protección, lo que impide la edificación de volúmenes emergentes y limita las posibilidades constructivas a soluciones integradas en el terreno.

Esta calificación urbanística local fue la que, en la práctica, imposibilitó levantar un edificio visible o un campanario, obligando a adaptar el proyecto a una arquitectura semienterrada, por debajo de la cota del paseo marítimo, y plenamente integrada en el paisaje.

Otras fuentes recuerdan que el Ayuntamiento contaba con la posibilidad de modificar puntualmente el PGOU para dotar al solar de capacidad urbanística específica, como se ha hecho en otros puntos de la ciudad, pero optó por no hacerlo y avanzar en la tramitación del proyecto conforme a la ordenación vigente.

Ante esta situación, la alternativa adoptada fue diseñar una capilla excavada en el terreno, con plazas escalonadas, miradores y espacios públicos en cubierta, una solución que permite cumplir la normativa urbanística local y, al mismo tiempo, preservar las vistas del litoral y la continuidad visual del paseo marítimo.

Desde la Delegación del Gobierno se subraya que esta opción arquitectónica responde a una decisión técnica coherente con la protección del litoral y que, en ningún caso, fue impuesta por una administración estatal, sino derivada del marco urbanístico aprobado por la propia Ciudad Autónoma.

Las fuentes consultadas destacan, además, que la solución final mejora la integración paisajística del conjunto y genera nuevos espacios de uso ciudadano, con miradores, recorridos peatonales y zonas de esparcimiento abiertas durante todo el año.

En este sentido, valoran positivamente que el proyecto contribuya a la regeneración de un entorno degradado y refuerce el carácter público del frente marítimo, evitando la proliferación de edificaciones que interrumpan la relación visual entre la ciudad y el mar.

No obstante, lamentan que durante la presentación pública del proyecto se haya atribuido el cambio de diseño a restricciones externas, cuando la limitación real procede de la normativa urbanística local, una circunstancia que consideran relevante para un debate informado y transparente.

La nueva Capilla del Carmen, cuya finalización está prevista para noviembre de 2026, se convertirá así en un espacio singular tanto desde el punto de vista religioso como urbano, fruto de una solución arquitectónica condicionada por el planeamiento municipal y no por impedimentos de carácter estatal.

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