El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de estatuto marco de los servicios de salud

Sanidad

A partir de esta referencia básica, las comunidades autónomas deberán desarrollar y adaptar las medidas que contempla a sus respectivos servicios de salud

Imagen del Hospital Universitario de Ceuta
Imagen del Hospital Universitario de Ceuta | E.P.
Redacción
02 jun 2026 - 15:55

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, una reforma integral que actualiza un marco normativo con más de dos décadas de antigüedad. El Gobierno pretende con este texto adaptar la regulación del personal estatutario a la realidad actual del Sistema Nacional de Salud, reforzando la estabilidad en el empleo, mejorando las condiciones laborales y favoreciendo una planificación más eficiente de los recursos humanos.

Según sostiene el Gobierno, la norma acabará con la incertidumbre en los procesos de selección y refuerza la estabilidad en el empleo sanitario. El texto limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes y establece la obligación de convocar procesos selectivos con una periodicidad máxima de dos años. El nombramiento en plazas vacantes de personal interino tendrá una duración máxima de tres años. Se establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio en los supuestos de abuso de la temporalidad. Los procesos para la adquisición de la condición de personal fijo se realizarán al menos con carácter bienal.

El texto regula la jornada con el fin de evitar la carga horaria excesiva, estableciendo la jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, por debajo del límite de 48 horas establecido por la normativaeuropea. El límite máximo de la guardia es de 17 horas de trabajo efectivo. Las libranzas y descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán en ningún caso deuda horaria, impidiendo que estos periodos puedan ser requeridos posteriormente como jornada ordinaria. Se establece un descanso mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo de 24 horasininterrumpidas semanales, al que se suma el descanso diariode 12 horas.

La ley, además, estructura al personal en grupos de clasificación profesional atendiendo al nivel del título exigido para el ingreso, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU). Así, el personal sanitario se divide en los grupos 8, 7, 6, 5 y 4 según la titulación (Doctorado, Grado con especialidad, Grado, Técnico Superior o Técnico), mientras que el de gestión y servicios se clasifica en grupos del 8 al 2, abarcando desdetitulaciones de Nivel 8 del MECU hasta categorías que no requieren titulaciones previstasen el sistema educativo.

La norma crea la categoría de personal estatutario investigador, destinada específicamente al desarrollo de actividades de investigación sanitaria. Para acceder a ella será necesario contar con el título de doctor. Estos profesionales dedicarán al menos el 50% de su jornada ordinariaa la investigación y podrán compatibilizar esta actividad con funciones asistenciales, docentes, de gestión clínica, prevención y promociónde la salud.

Además, establece que para acceder a puestos directivos será necesario contar con una titulación universitaria de grado, que podrá ser específica cuando las funciones estén vinculadas a una determinada profesión sanitaria. La selección se realizará mediante convocatoria pública y libre concurrencia, valorando la formación, la experiencia profesional y la presentación de un proyecto de gestión.

El Estatuto amplía y actualiza el catálogo de derechos. Se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes, así como la exención de guardias y nocturnidad para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes. Se reconoce el derecho a la desconexión fuera del tiempo de trabajo para garantizar el descanso y la intimidad familiar. Se define el concepto de "carga horaria excesiva" como indicador de intervención organizativa y se refuerza la protección frente a agresiones y discriminación por estado de salud, orientación sexual o predisposición genética

La norma establece un periodo de cinco años para que los servicios de salud realicen las adaptaciones organizativas necesarias en materia de jornada. Además, se prevé la creación de un Registro Estatal de Personal Estatutario para la planificación coordinada de los recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.

El anteproyecto inicia ahora el trámite de audiencia e información pública, que permitirá recabar aportaciones de organizaciones y personas interesadas antes de su futura remisión a las Cortes Generales para su debate parlamentario.

Ahora corresponderá a las comunidades autónomas, competentes en materia de personal y organización sanitaria, desarrollar e implementar estas medidas a través de sus políticas de recursos humanos, planificación de plantillas y negociación colectiva.

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