Las enfermeras de Ceuta ya pueden indicar medicamentos en el ámbito privado

SANIDAD

Se incorporan al proyecto piloto del Sistema de Solicitud de la Orden de Dispensación Enfermera impulsado por el Consejo General de Enfermería

Enfermera en el HUCE
Enfermera en el HUCE | Cedida
Redacción
22 dic 2025 - 17:40

Ceuta se suma al proyecto piloto del Sistema de Solicitud de la Orden de Dispensación Enfermera impulsado por el Consejo General de Enfermería (CGE). A través de esta iniciativa, las enfermeras y enfermeros que desarrollan su actividad en el ámbito privado, así como aquellos profesionales del sector público que opten por realizar indicaciones en el ejercicio privado, podrán solicitar su talonario de órdenes de dispensación enfermera.

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de Enfermería, establece que las enfermeras y enfermeros debidamente acreditados por la autoridad sanitaria competente pueden emitir órdenes de dispensación, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

En este sentido, para poder acogerse a este sistema, será imprescindible que las enfermeras y enfermeros cuenten con la correspondiente acreditación emitida por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Dicho certificado deberá aportarse en el momento de solicitar las órdenes de dispensación.

Medicamentos susceptibles de indicación en el ámbito privado, se tomarán como referencia las guías oficiales publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Actualmente, se han aprobado guías para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica en los siguientes procesos: heridas, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2, quemaduras, ostomías, fiebre, anticoagulación, deshabituación tabáquica, anestésicos locales e infección de tracto urinario no complicada en mujeres adultas.

Con base en estas diez guías, se determinan los medicamentos sujetos a prescripción médica que podrán ser indicados por las enfermeras y enfermeros de Ceuta en el marco de este proyecto piloto, exclusivamente en el ámbito privado. En lo que respecta a los productos sanitarios, no existe actualmente un listado oficial específico para su indicación, ni por parte de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS).

Por ello, podrán ser indicados todos aquellos productos considerados sanitarios cuya utilización se encuentre dentro de las competencias profesionales de Enfermería. Cabe destacar que, dada la naturaleza generalista de las guías publicadas, el Consejo General de Enfermería recomienda que los centros y consultas privadas desarrollen protocolos propios basados en dichas guías, con el objetivo de garantizar una correcta y segura aplicación clínica en la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.

El Consejo General de Enfermería (CGE), en colaboración con el Consejo General de Colegios Farmacéuticos (CGCOF), ha desarrollado un sistema de validación específico para las órdenes de dispensación enfermera de carácter privado en formato papel, emitidas por el propio CGE. Gracias a este sistema, las farmacias disponen de los mecanismos necesarios para validar las órdenes de dispensación privadas correspondientes a medicamentos sujetos a prescripción médica incluidos en las guías oficiales, garantizando así la seguridad jurídica y asistencial del proceso.

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