Los médicos insisten en que las enfermeras no pueden infiltrar ácido hialurónico

Sanidad

En un comunicado nacional elaborado junto a los dentistas, desmienten que la reciente absolución de dos sanitarias acusadas de intrusismo por administrar el producto no autoriza a la Enfermería a hacerlo

Ceuta/ La Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas de España han emitido un comunicado conjunto en el que aclaran que la reciente sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid no reconoce a las enfermeras la competencia para administrar ácido hialurónico. Ambas corporaciones profesionales han considerado necesario matizar la información difundida por el Consejo General de Enfermería de España (CGE), que interpretó que la resolución judicial avalaba la capacidad del personal de enfermería para aplicar este tipo de tratamientos.

En su nota de prensa, las organizaciones médicas y odontológicas subrayan que “del contenido de la sentencia en ningún caso se desprende que el personal de enfermería esté legalmente autorizado para la administración de este producto sanitario”. Añaden que la lectura literal del fallo judicial no menciona en ningún punto la existencia de una competencia específica de la Enfermería en la prescripción o aplicación del ácido hialurónico, y que por tanto no puede interpretarse como una autorización implícita.

Según explican la OMC y el Consejo de Dentistas, el juzgado madrileño no analiza la normativa competencial sanitaria ni asigna la capacidad de administrar este producto a ninguna profesión en concreto, sino que se limita a constatar que no existe una norma expresa que atribuya en exclusiva esa competencia a una sola categoría profesional. Sin embargo, recuerdan que la legislación sanitaria vigente determina de forma clara que son los médicos, y en algunos casos los dentistas, quienes poseen la competencia exclusiva para la prescripción y aplicación del ácido hialurónico, especialmente en tratamientos estéticos o bucodentales.

Las entidades firmantes también destacan que la sentencia analizó el carácter del producto, recordando que el ácido hialurónico es un producto sanitario y no un medicamento. Además, el juzgado se remitió a la Sentencia del Tribunal Supremo 653/2021, de 10 de mayo, que anuló una resolución del Consejo General de Enfermería en la que se atribuía la capacidad de realizar tratamientos estéticos, entre ellos las infiltraciones de ácido hialurónico. El Alto Tribunal, recuerdan, estableció entonces que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.

La absolución de las dos enfermeras acusadas de intrusismo profesional, aclaran los colegios médicos y dentales, no se debe a que puedan aplicar el producto, sino a que el tribunal no apreció dolo en su actuación. Es decir, el juzgado consideró que las profesionales no eran conscientes de estar incurriendo en una práctica no autorizada, dado que los hechos ocurrieron en un momento previo a la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo que aclaraba esta cuestión.

Por tanto, concluyen, la resolución judicial no es firme y no reconoce nuevas competencias a la Enfermería. “El tratamiento con ácido hialurónico sigue siendo una actividad reservada a médicos y, en determinados supuestos, a dentistas”, remarcan ambas corporaciones, que apelan a la responsabilidad profesional y a la correcta interpretación de las normas sanitarias para evitar confusiones entre profesionales y pacientes.

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