Suspenden el inicio de la temporada de caza hasta que Sanidad levante la medida cautelar por el foco de rabia

BOCCE

La nueva disposición no altera las fechas de finalización, pero difiere el inicio hasta que decaiga la suspensión sanitaria

Archivo
L.B.
07 oct 2025 - 09:33

Ceuta/ La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado este martes, 7 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) el decreto por el que se modifica el decreto de 4 de septiembre de 2025 para suspender la fecha inicial de la época hábil de caza hasta el levantamiento de la suspensión cautelar acordada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. La fecha final de la temporada se mantiene en los términos previamente aprobados.

El decreto recuerda que, mediante resolución de 4 de septiembre de 2025, publicada en el BOCCE extraordinario número 47, se aprobó la Orden que fijaba las épocas hábiles, las especies cinegéticas y las normas de la práctica de la caza durante la temporada 2025-2026 en el ámbito territorial de Ceuta, con dos períodos de caza menor previstos entre el 5 de octubre y el 28 de diciembre de 2025, ambos inclusive, y entre el 5 de octubre de 2025 y el 31 de enero de 2026, ambos inclusive. La nueva disposición no altera las fechas de finalización, pero difiere el inicio hasta que decaiga la suspensión sanitaria.

La medida se adopta tras la resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de 24 de septiembre de 2025, publicada en el BOCCE extraordinario número 49, que declaró el foco de rabia 1/2025 en el término municipal de Ceuta e impuso, entre otras acciones preventivas, la suspensión cautelar de las actividades cinegéticas durante treinta días naturales, con posterior reunión del Grupo de Alerta de Territorio (GAT) para su valoración conforme al artículo 8.f) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Este precepto faculta la adopción de medidas cautelares para la prevención de enfermedades animales, incluida la suspensión de la actividad cinegética y pesquera.

El decreto difundido hoy alude al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que contempla la publicación de actos administrativos por razones de interés público, y al artículo 17.1 del Reglamento de Gobierno y Servicios de la Administración de Ceuta, que atribuye a los consejeros la gestión e inspección de sus departamentos y el ejercicio de las potestades propias. Con base en el Decreto de la Presidencia de 8 de julio de 2025, publicado en el BOCCE extraordinario número 27, el titular de Medio Ambiente resuelve formalmente la modificación para suspender el inicio de la temporada hasta el levantamiento de la medida sanitaria, conservar la fecha final acordada y ordenar las comunicaciones oportunas.

La resolución dispone su traslado a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a la empresa municipal OBIMASA, a la Comandancia General de Ceuta, a la Comandancia de la Guardia Civil, a la Federación de Caza de Ceuta y a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta, así como su publicación en el BOCCE. El texto señala que el acto agota la vía administrativa y que, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la misma ley, o bien impugnarse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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