Ceuta actualiza las normas para la navegación recreativa y crea un nuevo fondeadero en la Bahía Sur
NAVEGACIÓN
La Capitanía Marítima aprueba una resolución que incorpora cambios por el cable eléctrico submarino, refuerza las medidas de seguridad para embarcaciones, motos náuticas, bañistas y buceadores y sustituye las instrucciones vigentes desde 2023
La Capitanía Marítima de Ceuta ha aprobado una nueva resolución con instrucciones básicas de seguridad marítima, navegación de recreo y prevención de la contaminación del medio marino que sustituye a la normativa vigente desde 2023. El texto, publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), actualiza el marco regulador aplicable a las aguas de la ciudad e incorpora, entre otras novedades, la creación de un nuevo fondeadero para embarcaciones de recreo en la Bahía Sur, además de nuevas limitaciones derivadas del tendido del cable eléctrico submarino entre la Península y Ceuta.
La resolución, firmada por el capitán marítimo, Francisco Luis Sierra Ureta, justifica la actualización normativa por los cambios registrados en los últimos tres años y por la necesidad de adaptar las medidas de seguridad a la convivencia en el litoral ceutí de bañistas, nadadores, buceadores, embarcaciones de recreo, motos náuticas, embarcaciones pesqueras, servicios de salvamento y efectivos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
El documento señala además que el trazado de los nuevos cables de conexión eléctrica obliga a establecer una zona de exclusión de 250 metros a ambos lados de la infraestructura para garantizar su integridad.
Una de las principales novedades de la resolución es la creación de una zona específica de fondeo en la Bahía Sur destinada a embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora y con anclas de un peso máximo de 75 kilogramos.
Dentro de esta área la velocidad máxima permitida será de tres nudos y las maniobras de aproximación entre embarcaciones deberán realizarse "a la mínima velocidad de gobierno", extremando la vigilancia por la posible presencia de bañistas.
La modificación de este fondeadero responde a la necesidad de adaptarlo al nuevo trazado del cable eléctrico submarino que une Ceuta con la Península.
Restricciones para motos náuticas y navegación recreativa
La resolución mantiene y amplía distintas medidas de seguridad para la navegación de recreo durante todo el año.
Entre ellas, prohíbe la navegación de embarcaciones de recreo, artefactos flotantes y motos náuticas en la dársena comercial, salvo para entrar o salir del puerto, limitando la velocidad a cuatro nudos y obligando a evitar interferencias con el tráfico mercante.
Asimismo, establece que en las zonas de baño no balizadas la navegación no podrá superar los tres nudos dentro de una franja de 200 metros desde las playas y de 50 metros en el resto de la costa.
Las embarcaciones deberán mantener además una distancia mínima de seguridad de 50 metros respecto a buceadores, nadadores, otras embarcaciones y boyas de señalización de inmersión, así como un resguardo de 500 metros respecto a los buques fondeados en la Bahía Norte.
En el caso de las motos náuticas, la resolución recuerda la obligación de disponer de matrícula, seguro obligatorio, identificación visible y la titulación correspondiente para su manejo. También limita su navegación a un máximo de dos millas desde un abrigo o playa accesible y fija una velocidad máxima de tres nudos dentro de la zona de alta concentración de embarcaciones fondeadas.
Normas específicas durante el balizamiento de playas
El documento incorpora un apartado específico para el periodo de balizamiento estival.
Durante esos meses queda prohibida la navegación y el fondeo dentro de las zonas de baño balizadas, así como el amarre de embarcaciones o motos náuticas a las líneas de boyas.
Solo se permitirá el lanzamiento y la varada de embarcaciones de recreo a través del canal habilitado en la playa de Calamocarro, mientras que esta operación queda prohibida en los canales de La Ribera, El Chorrillo y Benítez.
Las empresas de alquiler y clubes náuticos podrán solicitar autorización para utilizar determinados canales con embarcaciones de apoyo destinadas a actividades deportivas.
Reglas para bañistas, buceadores y actividades acuáticas
La resolución también actualiza las condiciones para la práctica del baño, la natación y el buceo.
Queda prohibido bañarse o realizar inmersiones en los puertos comercial, pesquero y deportivo, así como en la bocana y en los canales balizados de acceso al mar.
Los nadadores en aguas abiertas deberán remolcar un dispositivo de balizamiento en superficie, mientras que los buceadores estarán obligados a señalizar su presencia mediante una boya y no podrán alejarse más de 25 metros de ella.
Además, se prohíbe el buceo y la natación nocturnos o en condiciones de visibilidad reducida y se mantiene la prohibición de practicar pesca submarina en las zonas de baño.
Medidas para evitar la contaminación marina
La resolución recuerda igualmente la prohibición general de verter al mar residuos sólidos o líquidos, aceites, aguas de sentina o aguas residuales, salvo en los supuestos excepcionales previstos por la normativa internacional.
También regula las condiciones en las que podrán efectuarse descargas de aguas sucias fuera de las zonas protegidas y conforme a las distancias mínimas establecidas respecto a la costa.
La Capitanía Marítima advierte de que el incumplimiento de estas instrucciones podrá constituir una infracción administrativa sancionable conforme al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCCE y dejará sin efecto las instrucciones básicas aprobadas el 31 de julio de 2023. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de un mes.