Ceuta sanciona al dueño de un perro por infracciones leves en materia de bienestar animal

En el BOE

El pago de la sanción podrá realizarse en el servicio de caja de los Servicios Tributarios de Ceuta, ubicado en la Plaza Teniente Reinoso (Edificio Ceuta Center), o mediante transferencia bancaria a la cuenta oficial del organismo en el BBVA. También se contempla la opción de abonar el importe a través de cajeros automáticos o por vía telemática en la web institucional tributosceuta.org

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L.B.
08 oct 2025 - 09:19

Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles una resolución de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta por la que se impone una sanción económica a un ciudadano por la comisión de dos infracciones leves relacionadas con el bienestar y la tenencia de animales de compañía, conforme al Reglamento 2/2015, de 23 de marzo.

El expediente sancionador fue incoado mediante Decreto 8565 de fecha 31 de julio de 2025 contra el titular y propietario de un perro. La resolución detalla que las infracciones corresponden a los artículos 48.4.2 y 48.4.8 del citado Reglamento. Según el anuncio, la persona sancionada presentó escrito el 21 de agosto de 2025 asumiendo la responsabilidad y renunciando a formular alegaciones o recursos, con el objetivo de acogerse a la reducción del 20 % prevista en la normativa. En consecuencia, la Consejería impone una multa total de 96 euros.

El pago de la sanción podrá realizarse en el servicio de caja de los Servicios Tributarios de Ceuta, ubicado en la Plaza Teniente Reinoso (Edificio Ceuta Center), o mediante transferencia bancaria a la cuenta oficial del organismo en el BBVA. También se contempla la opción de abonar el importe a través de cajeros automáticos o por vía telemática en la web institucional tributosceuta.org.

La resolución agota la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta en el plazo de dos meses desde la notificación, según establece la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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