La Ciudad encarga a TRAGSATEC el proyecto de reparación de la pasarela Juan XXIII
JUAN XXIII
La actuación cuenta con un presupuesto de 49.079 euros y un plazo de ejecución de tres meses
La Consejería de Medio Ambiente, Servicios Urbanos y Vivienda ha aprobado un encargo a la empresa pública TRAGSATEC para la prestación del servicio de redacción del proyecto de ejecución de las obras de reparación de la pasarela Juan XXIII, según recoge el decreto publicado en el BOCCE de este viernes.
La resolución, firmada por el consejero Alejandro Ramírez Hurtado, se articula como un encargo a medio propio y fija un presupuesto total de 49.079,92 euros, financiado con cargo a la partida presupuestaria destinada a actuaciones de urgencia en puentes y su entorno. El plazo de ejecución establecido es de tres meses a contar desde la notificación formal del encargo.
El decreto detalla el encaje jurídico de la actuación, recordando que la Ciudad Autónoma de Ceuta adquirió en 2017 una participación en el capital social de TRAGSA, lo que le confiere la condición de socio y permite el uso de TRAGSATEC como medio propio personificado, de acuerdo con la legislación estatal y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La documentación que integra el expediente incluye, entre otros elementos, el informe de necesidad del encargo, la memoria justificativa, el informe jurídico, el anexo de condiciones técnicas y económicas y la retención de crédito correspondiente. El presupuesto se ha calculado aplicando las tarifas oficiales del grupo TRAGSA vigentes, conforme al Real Decreto 69/2019 y a la actualización publicada por el Ministerio de Hacienda.
El texto precisa que la dirección facultativa de los trabajos corresponderá a un arquitecto técnico de la Ciudad, encargado de supervisar la correcta ejecución de las actuaciones por parte de TRAGSATEC. El abono de los trabajos se realizará mediante certificaciones mensuales, ajustadas a los servicios efectivamente ejecutados y conformadas por la Consejería competente.
Asimismo, se contempla la posibilidad de subcontratación de trabajos concretos, siempre que se ajuste a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público. El encargo podrá extinguirse por cumplimiento del objeto, finalización del plazo, imposibilidad sobrevenida o resolución anticipada por razones de interés público.