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SOCIEDAD
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado la resolución definitiva de las ayudas económicas destinadas a familias con hijos e hijas menores de edad diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA), correspondientes a la convocatoria del año 2025, una vez finalizado el plazo de alegaciones a la lista provisional.
El decreto, firmado por la consejera Nabila Benzina, se dicta tras el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas, publicadas en el BOCCE el pasado mes de noviembre, iniciándose el plazo de presentación de solicitudes el día siguiente a su publicación oficial.
La resolución definitiva recoge el listado completo de personas beneficiarias, con indicación de las cuantías concedidas y el número de menores a cargo, así como la relación de solicitudes excluidas, detallando en cada caso las causas de exclusión, fundamentalmente por falta de documentación exigida en las bases, como certificados médicos, facturas o acreditación de titularidad bancaria.
Las ayudas tienen carácter universal y están destinadas a sufragar terapias dirigidas a atender las necesidades específicas de los menores con TEA. Según establece el decreto, para proceder a la justificación de la ayuda será necesario presentar facturas de las terapias por un importe igual o superior a la cantidad concedida. En aquellos casos en los que la factura ya fue aportada junto a la solicitud, no será necesario volver a presentarla en el periodo de justificación.
Por su parte, las familias que presentaron la solicitud acompañada únicamente de un certificado acreditativo de estar a la espera de recibir terapia deberán aportar la factura correspondiente en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026, a través del Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, indicando el número de expediente asignado.
El decreto advierte de que el incumplimiento de la obligación de justificar la ayuda, así como la ocultación de datos que hubieran podido influir en la concesión, podrá dar lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y a la aplicación del procedimiento sancionador previsto en la normativa vigente, además de la posible exclusión de futuras convocatorias.
Asimismo, la resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.
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