Intentan comunicar 3 multas de 3.000€ por infringir las normas de acceso y circulación en el Puerto de Ceuta
BOE
El documento recuerda que los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones o aportar pruebas, y que, en caso de no hacerlo, el acuerdo de inicio podrá considerarse propuesta de resolución conforme al artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
 
            Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes un anuncio de notificación emitido por la Autoridad Portuaria de Ceuta, mediante el cual se informa a varios ciudadanos sobre la apertura y resolución de expedientes sancionadores en materia de acceso, circulación y seguridad dentro de la zona de servicio del puerto. El comunicado se enmarca en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que regula el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Según la notificación, la publicación en el BOE responde a la imposibilidad de realizar la comunicación personal a los interesados, motivo por el cual se recurre a la publicación oficial como medio de notificación. A partir de los veinte días naturales desde la publicación, las notificaciones se considerarán practicadas a todos los efectos legales.
Entre los actos administrativos notificados se incluyen acuerdos de inicio de expediente sancionador, propuestas de resolución —tanto sancionadora como no sancionadora— y resoluciones definitivas. En los casos de sanción, las multas ascienden a 3.000 euros por expediente, y se refieren a infracciones relacionadas con la circulación o estacionamiento indebido en zonas restringidas del puerto.
Los expedientes sancionadores, instruidos por la Unidad de Gestión de Sanciones del Departamento de Explotación, afectan a hechos ocurridos en distintos puntos del puerto, como la Avenida Juan de Borbón, la entrada al Muelle de Poniente y la Avenida Compañía de Mar – Muelle de Alfau.
El documento recuerda que los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones o aportar pruebas, y que, en caso de no hacerlo, el acuerdo de inicio podrá considerarse propuesta de resolución conforme al artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de confirmarse la sanción, el pago deberá efectuarse en la Caja de la Autoridad Portuaria de Ceuta o mediante ingreso en las cuentas habilitadas por la entidad. Transcurrido el plazo sin abonar la multa, se aplicará un recargo de apremio del 20 % y el cobro se ejecutará por vía administrativa.
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