Intentan comunicar 3 multas de 3.000€ por infringir las normas de acceso y circulación en el Puerto de Ceuta

BOE

El documento recuerda que los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones o aportar pruebas, y que, en caso de no hacerlo, el acuerdo de inicio podrá considerarse propuesta de resolución conforme al artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común

Vista de buena parte de la zona portuaria de Ceuta desde las alturas
Vista de buena parte de la zona portuaria de Ceuta desde las alturas | E.P.
L.B.
31 oct 2025 - 08:39

Ceuta/ El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes un anuncio de notificación emitido por la Autoridad Portuaria de Ceuta, mediante el cual se informa a varios ciudadanos sobre la apertura y resolución de expedientes sancionadores en materia de acceso, circulación y seguridad dentro de la zona de servicio del puerto. El comunicado se enmarca en el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que regula el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

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Según la notificación, la publicación en el BOE responde a la imposibilidad de realizar la comunicación personal a los interesados, motivo por el cual se recurre a la publicación oficial como medio de notificación. A partir de los veinte días naturales desde la publicación, las notificaciones se considerarán practicadas a todos los efectos legales.

Entre los actos administrativos notificados se incluyen acuerdos de inicio de expediente sancionador, propuestas de resolución —tanto sancionadora como no sancionadora— y resoluciones definitivas. En los casos de sanción, las multas ascienden a 3.000 euros por expediente, y se refieren a infracciones relacionadas con la circulación o estacionamiento indebido en zonas restringidas del puerto.

Los expedientes sancionadores, instruidos por la Unidad de Gestión de Sanciones del Departamento de Explotación, afectan a hechos ocurridos en distintos puntos del puerto, como la Avenida Juan de Borbón, la entrada al Muelle de Poniente y la Avenida Compañía de Mar – Muelle de Alfau.

El documento recuerda que los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones o aportar pruebas, y que, en caso de no hacerlo, el acuerdo de inicio podrá considerarse propuesta de resolución conforme al artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de confirmarse la sanción, el pago deberá efectuarse en la Caja de la Autoridad Portuaria de Ceuta o mediante ingreso en las cuentas habilitadas por la entidad. Transcurrido el plazo sin abonar la multa, se aplicará un recargo de apremio del 20 % y el cobro se ejecutará por vía administrativa.

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